Reglamento (UE) № 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 ,
Por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil
- Consideraciones
CAPÍTULO 1 — OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO 2 — PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA ORDEN DE RETENCIÓN
- Artículo 5 — Disponibilidad
- Artículo 6 — Competencia
- Artículo 7 — Requisitos para dictar una orden de retención
- Artículo 8 — Solicitud de orden de retención
- Artículo 9 — Obtención de pruebas
- Artículo 10 — Incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto
- Artículo 11 — Procedimiento inaudita parte
- Artículo 12 — Caución que corresponde prestar al acreedor
- Artículo 13 — Responsabilidad del acreedor
- Artículo 14 — Petición a efectos de obtención de información sobre cuentas
- Artículo 15 — Intereses y costes
- Artículo 16 — Solicitudes paralelas
- Artículo 17 — Resolución sobre la solicitud de la orden de retención
- Artículo 18 — Plazos para la resolución relativa a una solicitud de orden de retención
- Artículo 19 — Formulario y contenido de la orden de retención
- Artículo 20 — Duración de la retención
- Artículo 21 — Posibilidad de recurrir la resolución por la que se deniega la orden de retención
CAPÍTULO 3 — RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE RETENCIÓN
- Artículo 22 — Reconocimiento y fuerza ejecutiva
- Artículo 23 — Ejecución de la orden de retención
- Artículo 24 — Cumplimentación de la orden de retención
- Artículo 25 — Declaración sobre retención de fondos
- Artículo 26 — Responsabilidad del banco
- Artículo 27 — Obligación del acreedor de solicitar la liberación de las cantidades retenidas en exceso
- Artículo 28 — Notificación al deudor
- Artículo 29 — Transmisión de documentos
- Artículo 30 — Retención de cuentas conjuntas y nominales
- Artículo 31 — Cantidades exentas de retención
- Artículo 32 — Prelación de la orden de retención
CAPÍTULO 4 — VÍAS DE RECURSO
- Artículo 33 — Impugnación de la orden de retención por el deudor
- Artículo 34 — Impugnación de la ejecución de la orden de retención por el deudor
- Artículo 35 — Otros recursos a disposición del deudor y del acreedor
- Artículo 36 — Procedimiento para los recursos previstos en los artículos 33, 34 y 35
- Artículo 37 — Derecho a recurrir
- Artículo 38 — Derecho a prestar garantía sustitutoria
- Artículo 39 — Derechos de terceros
CAPÍTULO 5 — DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 40 — Legalización o formalidad análoga
- Artículo 41 — Representación legal
- Artículo 42 — Tasas judiciales
- Artículo 43 — Costes en que incurran los bancos
- Artículo 44 — Importes exigidos por las autoridades
- Artículo 45 — Plazos
- Artículo 46 — Relación con el Derecho procesal nacional
- Artículo 47 — Protección de datos
- Artículo 48 — Relación con otros instrumentos
- Artículo 49 — Lenguas
- Artículo 50 — Información que deben facilitar los Estados miembros
- Artículo 51 — Elaboración y ulterior modificación de los formularios
- Artículo 52 — Procedimiento de comité
- Artículo 53 — Seguimiento y revisión
CAPÍTULO 6 — DISPOSICIONES FINALES