Reglamento (UE) №537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 ,
Sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público
y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE- Consideraciones
TÍTULO I — OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
TÍTULO II — CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS LEGALES DE ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
- Artículo 4 — Honorarios de auditoría
- Artículo 5 — Prohibición de prestar servicios ajenos a la auditoría
- Artículo 6 — Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia
- Artículo 7 — Irregularidades
- Artículo 8 — Revisión de control de calidad del encargo
- Artículo 9 — Normas internacionales de auditoría
- Artículo 10 — Informe de auditoría
- Artículo 11 — Informe adicional para el comité de auditoría
- Artículo 12 — Informe para los supervisores de las entidades de interés público
- Artículo 13 — Informe de transparencia
- Artículo 14 — Información a las autoridades competentes
- Artículo 15 — Conservación de registros
TÍTULO III — DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES LEGALES O LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA POR LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
TÍTULO IV — VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES DE LOS AUDITORES LEGALES Y SOCIEDADES DE AUDITORÍA QUE REALICEN LA AUDITORÍA LEGAL DE LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
CAPÍTULO I — Autoridades competentes
- Artículo 20 — Designación de las autoridades competentes
- Artículo 21 — Requisitos de independencia
- Artículo 22 — Secreto profesional en relación con las autoridades competentes
- Artículo 23 — Facultades de las autoridades competentes
- Artículo 24 — Delegación de tareas
- Artículo 25 — Cooperación con otras autoridades competentes a nivel nacional
CAPÍTULO II — Control de calidad, seguimiento del mercado y transparencia de las autoridades competentes
CAPÍTULO III — Cooperación entre las autoridades competentes y relaciones con las autoridades europeas de supervisión
- Artículo 29 — Obligación de cooperar
- Artículo 30 — Creación de la COESA
- Artículo 31 — Cooperación relativa a las revisiones de control de calidad y las investigaciones o las inspecciones in situ
- Artículo 32 — Colegios de autoridades competentes
- Artículo 33 — Delegación de tareas
- Artículo 34 — Confidencialidad y secreto profesional en relación con la cooperación entre autoridades competentes
- Artículo 35 — Protección de datos personales
CAPÍTULO IV — Cooperación con las autoridades de terceros países y con las organizaciones y organismos internacionales
- Artículo 36 — Acuerdo de intercambio de información
- Artículo 37 — Divulgación de la información recibida de terceros países
- Artículo 38 — Divulgación de la información transferida a terceros países
- Artículo 39 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 40 — Examen e informes
- Artículo 41 — Disposición transitoria
- Artículo 42 — Disposiciones nacionales
- Artículo 43 — Derogación de la Decisión 2005/909/CE
- Artículo 44 — Entrada en vigor
- Final