Reglamento Delegado (UE) № 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014 , por el que se completa el Reglamento (UE) № 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades Texto pertinente a efectos del EEE
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II — ELEMENTOS DE LOS FONDOS PROPIOS
SECCIÓN 1 — Instrumentos y capital de nivel 1 ordinario
Subsección 1 — Dividendos y gastos previsibles
Subsección 2 — Sociedades cooperativas, entidades de ahorro, sociedades mutuas y entidades similares
- Artículo 4 — Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como sociedad cooperativa a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 5 — Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como entidad de ahorro a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 6 — Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como sociedad mutua a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 7 — Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como entidad similar a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 7 bis — Distribuciones múltiples que constituyen una carga desproporcionada para los fondos propios
- Artículo 7 ter — Distribuciones preferentes por lo que respecta a los derechos preferentes en el pago de distribuciones
- Artículo 7 quater — Cálculo del ratio de distribución a efectos del artículo 7 ter, apartado 8, letra b)
- Artículo 7 quinquies — Distribuciones preferentes en el orden del pago de las distribuciones
Subsección 3 — Financiación indirecta
- Artículo 8 — Financiación indirecta de instrumentos de capital a efectos del artículo 28, apartado 1, letra b), del artículo 52, apartado 1, letra c), y del artículo 63, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 9 — Modalidades y naturaleza de la financiación indirecta de instrumentos de capital a efectos del artículo 28, apartado 1, letra b), del artículo 52, apartado 1, letra c), y del artículo 63, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013
Subsección 4 — Limitaciones al reembolso de instrumentos de capital
- Artículo 10 — Limitaciones al reembolso de instrumentos de capital emitidos por sociedades mutuas, entidades de ahorro, sociedades cooperativas y entidades similares a efectos del artículo 29, apartado 2, letra b), y del artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 11 — Limitaciones al reembolso de instrumentos de capital emitidos por sociedades mutuas, entidades de ahorro, sociedades cooperativas y entidades similares a efectos del artículo 29, apartado 2, letra b), y del artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013
SECCIÓN 2 — Filtros prudenciales
SECCIÓN 3 — Deducciones realizadas en los elementos de capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 13 — Deducción de pérdidas del ejercicio en curso a efectos del artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 13 bis — Deducción de los activos consistentes en programas informáticos clasificados como activos intangibles para fines contables a efectos del artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
- Artículo 14 — Deducciones de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros a efectos del artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 15 — Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas a efectos del artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 575/2013 y del artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 15 bis — Tenencias indirectas a efectos del artículo 36, apartado 1, letras f), h) e i), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 15 ter — Tenencias sintéticas a efectos del artículo 36, apartado 1, letras f), h) e i), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 15 quater — Cálculo de las tenencias indirectas a efectos del artículo 36, apartado 1, letras f), h) e i), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 15 quinquies — Método por defecto para el cálculo de las tenencias indirectas a efectos del artículo 36, apartado 1, letras f), h) e i), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 15 sexies — Método basado en la estructura para el cálculo de las tenencias indirectas a efectos del artículo 36, apartado 1, letras f), h) e i), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 15 septies — Cálculo de las tenencias sintéticas a efectos del artículo 36, apartado 1, letras f), h) e i), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 15 octies — Cálculo de las inversiones significativas a efectos del artículo 36, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 15 nonies — Tenencias de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2
- Artículo 15 decies — Orden e importe máximo de las deducciones de tenencias indirectas de instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero
- Artículo 15 undecies — Fondo de comercio
- Artículo 16 — Deducciones de impuestos previsibles a efectos del artículo 36, apartado 1, letra l), y del artículo 56, letra f), del Reglamento (UE) no 575/2013
SECCIÓN 4 — Otras deducciones aplicables a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2
- Artículo 17 — Otras deducciones aplicables a los instrumentos de capital de las entidades financieras a efectos del artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 18 — Instrumentos de capital de empresas de seguros y de reaseguros de terceros países a efectos del artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 19 — Instrumentos de capital de empresas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE a efectos del artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013
CAPÍTULO III — CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL
SECCIÓN 1 — Forma y naturaleza de los incentivos al reembolso
SECCIÓN 2 — Conversión o amortización del principal
- Artículo 21 — Naturaleza de la revalorización del principal a raíz de una amortización a efectos del artículo 52, apartado 1, letra n), y del artículo 52, apartado 2, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 22 — Procedimientos y momento oportuno para determinar que se ha producido una circunstancia desencadenante a efectos del artículo 52, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) no 575/2013
SECCIÓN 3 — Características de los instrumentos que podrían impedir la recapitalización
SECCIÓN 4 — Utilización de entidades de cometido especial para la emisión indirecta de instrumentos de fondos propios
- Artículo 24 — Utilización de entidades de cometido especial para la emisión indirecta de instrumentos de fondos propios a efectos del artículo 52, apartado 1, letra p), y del artículo 63, letra n), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 24 bis — Distribuciones de los instrumentos de fondos propios — Índices generales de mercado
CAPÍTULO IV — REQUISITOS GENERALES
SECCIÓN 1 — Tenencias indirectas derivadas de participaciones en índices
- Artículo 25 — Grado de prudencia necesario en las estimaciones utilizadas como alternativa al cálculo de las exposiciones subyacentes a efectos del artículo 76, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 26 — Significado de dificultades prácticas a efectos del artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013
SECCIÓN 2 — Autorización supervisora para reducir los fondos propios
- Artículo 27 — Significado de sostenible para la capacidad de ingresos de la entidad a efectos del artículo 78, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 28 — Procedimiento y datos necesarios para la presentación por una entidad de una solicitud de reembolso, reducción o recompra a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 29 — Presentación por una entidad de una solicitud de reembolso, reducción o recompra a efectos del artículo 77 y del artículo 78 del Reglamento (UE) no 575/2013 y bases adecuadas de la limitación del reembolso a efectos del artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 30 — Contenido de la solicitud que ha de presentar la entidad a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 31 — Plazos de presentación de la solicitud por la entidad y de su tramitación por la autoridad competente a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 32 — Solicitudes de reembolso, de reducción o de recompra por sociedades mutuas, sociedades cooperativas, entidades de ahorro o entidades similares a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
SECCIÓN 3 — Dispensa temporal de deducir de los fondos propios
CAPÍTULO V — INTERESES MINORITARIOS E INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Y DE CAPITAL DE NIVEL 2 EMITIDOS POR FILIALES
- Artículo 34 — Tipo de activos que pueden guardar relación con el funcionamiento de una entidad de cometido especial y significado de mínimo y poco significativo con respecto al capital de nivel 1 adicional y al capital de nivel 2 admisibles emitidos por una entidad de cometido especial a efectos del artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 34 bis — Intereses minoritarios incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado
CAPÍTULO V bis — FONDOS PROPIOS BASADOS EN LOS GASTOS FIJOS GENERALES
- Artículo 34 ter — Cálculo del capital admisible igual como mínimo a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente, a efectos del artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 34 quater — Condiciones para el ajuste por la autoridad competente del requisito de disponer de un capital admisible igual como mínimo a la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio precedente, con arreglo al artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 34 quinquies — Cálculo de los gastos fijos generales previstos en el caso de una empresa cuyo período de actividad sea inferior a un año, de conformidad con el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013
CAPÍTULO VI — ESPECIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL REGLAMENTO (UE) NO 575/2013 EN RELACIÓN CON LOS FONDOS PROPIOS
- Artículo 35 — Deducciones y filtros adicionales a efectos del artículo 481, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 36 — Otros elementos de los fondos propios excluidos de las disposiciones de anterioridad aplicables a los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional en los instrumentos de capital que no constituyen ayudas estatales a efectos del artículo 487, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013
- Artículo 37
- Final