Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 ,
Relativa a los mercados de instrumentos financieros
y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE Texto pertinente a efectos del EEEMarkets in Financial Instruments Directive II – MiFID II
- Consideraciones
TÍTULO I — ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
TÍTULO II — CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO I — Condiciones y procedimientos de autorización
- Artículo 5 — Obligatoriedad de la autorización
- Artículo 6 — Alcance de la autorización
- Artículo 7 — Procedimientos para conceder y denegar las solicitudes de autorización
- Artículo 8 — Revocación de autorizaciones
- Artículo 9 — Órgano de dirección
- Artículo 10 — Accionistas y socios con participaciones cualificadas
- Artículo 11 — Notificación de propuestas de adquisición
- Artículo 12 — Plazo de evaluación
- Artículo 13 — Evaluación
- Artículo 14 — Adhesión a un sistema de indemnización de los inversores autorizado
- Artículo 15 — Dotación de capital inicial
- Artículo 16 — Requisitos de organización
- Artículo 16 bis — Exenciones de los requisitos en materia de gobernanza de productos
- Artículo 17 — Negociación algorítmica
- Artículo 18 — Proceso de negociación y conclusión de operaciones en un SMN y un SOC
- Artículo 19 — Requisitos específicos para los SMN
- Artículo 20 — Requisitos específicos para los SOC
CAPÍTULO II — Condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión
Sección 1 — Disposiciones generales
Sección 2 — Disposiciones para garantizar la protección del inversor
- Artículo 24 — Principios generales e información a los clientes
- Artículo 25 — Evaluación de idoneidad y conveniencia e información a los clientes
- Artículo 26 — Prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión
- Artículo 27 — Obligación de ejecutar las órdenes en las condiciones más ventajosas para el cliente
- Artículo 28 — Normas de gestión de órdenes de clientes
- Artículo 29 — Obligaciones de las empresas de servicios de inversión que designan agentes vinculados
- Artículo 29 bis — Servicios prestados a clientes profesionales
- Artículo 30 — Operaciones ejecutadas con contrapartes elegibles
Sección 3 — Transparencia e integridad del mercado
Sección 4 — Mercados de PYME en expansión
CAPÍTULO III — Derechos de las empresas de servicios de inversión
- Artículo 34 — Libre prestación de servicios y actividades de inversión
- Artículo 35 — Establecimiento de una sucursal
- Artículo 36 — Acceso a los mercados regulados
- Artículo 37 — Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación y derecho a designar un sistema de liquidación
- Artículo 38 — Disposiciones relativas a los acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación con relación a los SMN
CAPÍTULO IV — Prestación de servicios y actividades de inversión por parte de empresas de terceros países
TÍTULO III — MERCADOS REGULADOS
- Artículo 44 — Autorización y legislación aplicable
- Artículo 45 — Requisitos aplicables al órgano de dirección del organismo rector del mercado
- Artículo 46 — Requisitos relativos a las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado
- Artículo 47 — Requisitos de organización
- Artículo 48 — Resistencia de los sistemas, mecanismos de gestión de volatilidad y negociación electrónica
- Artículo 49 — Variación mínima de cotización
- Artículo 50 — Sincronización de los relojes comerciales
- Artículo 51 — Admisión de instrumentos financieros a negociación
- Artículo 52 — Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación en un mercado regulado
- Artículo 53 — Acceso a un mercado regulado
- Artículo 54 — Supervisión del cumplimiento de las normas del mercado regulado y de otras obligaciones legales
- Artículo 55 — Disposiciones relativas a los acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación
- Artículo 56 — Lista de mercados regulados
TÍTULO IV — LIMITACIÓN DE LAS POSICIONES Y CONTROLES DE LA GESTIÓN DE POSICIONES EN DERIVADOS SOBRE MATERIAS PRIMAS Y COMUNICACIÓN
TÍTULO VI — AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO I — Designación, facultades y procedimientos de recurso
- Artículo 67 — Designación de las autoridades competentes
- Artículo 68 — Cooperación entre autoridades de un mismo Estado miembro
- Artículo 69 — Competencias de supervisión
- Artículo 70 — Sanciones en casos de infracción
- Artículo 71 — Publicación de otras decisiones
- Artículo 72 — Ejercicio de facultades supervisoras y de potestades sancionadoras
- Artículo 73 — Notificación de infracciones
- Artículo 74 — Derecho de recurso
- Artículo 75 — Mecanismo extrajudicial para las reclamaciones de los consumidores
- Artículo 76 — Secreto profesional
- Artículo 77 — Relaciones con los auditores
- Artículo 78 — Protección de datos
CAPÍTULO II — Cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la AEVM
- Artículo 79 — Obligación de cooperar
- Artículo 80 — Cooperación entre autoridades competentes en las actividades de supervisión, las verificaciones in situ y las investigaciones
- Artículo 81 — Intercambio de información
- Artículo 82 — Mediación vinculante
- Artículo 83 — Negativa a cooperar
- Artículo 84 — Consulta antes de la concesión de la autorización
- Artículo 85 — Facultades de los Estados miembros de acogida
- Artículo 86 — Medidas preventivas que han de adoptar los Estados miembros de acogida
- Artículo 87 — Cooperación e intercambio de información con la AEVM
CAPÍTULO III — Cooperación con terceros países
TÍTULO VII — ACTOS DELEGADOS
DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 90 — Informes y revisión
- Artículo 92 — Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE
- Artículo 93 — Transposición
- Artículo 94 — Derogación
- Artículo 95 — Disposiciones transitorias
- Artículo 95 bis — Disposición transitoria relativa a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) № 575/2013
- Artículo 96 — Entrada en vigor
- Artículo 97 — Destinatarios
- ANEXO I — LISTA DE SERVICIOS, ACTIVIDADES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
- ANEXO II — CLIENTES PROFESIONALES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA
- ANEXO III — PARTE A
- ANEXO IV — Tabla de correspondencias a que se refiere el artículo 94