Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 ,
Por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión,
y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) № 1093/2010 y (UE) № 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEEBank Recovery and Resolution Directive – BRRD
- Consideraciones
TÍTULO I — ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y AUTORIDADES
TÍTULO II — PREPARACIÓN
CAPÍTULO I — Planificación de la recuperación y la resolución
Sección 1 — Disposiciones generales
Sección 2 — Planificación de la reestructuración
Sección 3 — Planificación de la resolución
- Artículo 10 — Planes de resolución
- Artículo 11 — Información a efectos de los planes de resolución y cooperación por parte de la entidad
- Artículo 12 — Planes de resolución de grupo
- Artículo 13 — Requisitos y procedimiento para los planes de resolución de grupo
- Artículo 14 — Transmisión de los planes de resolución a las autoridades competentes
CAPÍTULO II — Resolubilidad
- Artículo 15 — Evaluación de la resolubilidad de entidades
- Artículo 16 — Evaluación de la resolubilidad de grupos
- Artículo 16 bis — Facultad de prohibir determinadas distribuciones
- Artículo 17 — Competencias para abordar o eliminar obstáculos a la resolubilidad
- Artículo 18 — Competencias para reducir o eliminar obstáculos a la resolubilidad: tratamiento de grupo
CAPÍTULO III — Ayuda financiera dentro de un grupo
- Artículo 19 — Acuerdo de ayuda financiera dentro de un grupo
- Artículo 20 — Revisión de la propuesta de acuerdo por parte de las autoridades competentes y mediación
- Artículo 21 — Aprobación de la propuesta de acuerdo por parte de los accionistas
- Artículo 22 — Transmisión de los acuerdos de ayuda financiera de grupo a las autoridades de resolución
- Artículo 23 — Condiciones para la ayuda financiera de grupo
- Artículo 24 — Decisión de facilitar apoyo financiero
- Artículo 25 — Derecho de oposición de las autoridades competentes
- Artículo 26 — Divulgación
TÍTULO III — ACTUACIÓN TEMPRANA
TÍTULO IV — RESOLUCIÓN
CAPÍTULO I — Objetivos, condiciones y principios generales
- Artículo 31 — Objetivos de resolución
- Artículo 32 — Condiciones de resolución
- Artículo 32 bis — Condiciones para la resolución de un organismo central y de entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
- Artículo 32 ter — Procedimientos de insolvencia en relación con entidades y sociedades que no sean sometidas a un proceso de resolución
- Artículo 33 — Condiciones para la resolución de entidades financieras y sociedades de cartera
- Artículo 33 bis — Facultad para suspender determinadas obligaciones
- Artículo 34 — Principios generales que rigen la resolución
CAPÍTULO II — Administrador especial
CAPÍTULO III — Valoración
CAPÍTULO IV — Instrumentos de resolución
Sección 1 — Principios generales
Sección 2 — Instrumento de venta del negocio
Sección 3 — Instrumento de la entidad puente
Sección 4 — Instrumento de segregación de activos
Sección 5 — El instrumento de recapitalización interna
Subsección 1 — Objetivo y ámbito de aplicación de la recapitalización interna
Subsección 2 — Requisito mínimo de los fondos propios y los pasivos admisibles
- Artículo 45 — Aplicación y cálculo del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 45 bis — Exención del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 45 ter — Pasivos admisibles para las entidades de resolución
- Artículo 45 quater — Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 45 quinquies — Determinación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las EISM y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la UE
- Artículo 45 sexies — Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución
- Artículo 45 septies — Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no son entidades de resolución
- Artículo 45 octies — Exención aplicable a un organismo central y a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
- Artículo 45 nonies — Procedimiento para determinar el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 45 decies — Información de supervisión y divulgación pública del requisito
- Artículo 45 undecies — Notificación a la ABE
- Artículo 45 duodecies — Incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 45 terdecies — Informes
- Artículo 45 quaterdecies — Disposiciones transitorias y posteriores a la resolución
Subsección 3 — Aplicación del instrumento de recapitalización interna
- Artículo 46 — Evaluación del importe de la recapitalización interna
- Artículo 47 — Trato de los accionistas en la recapitalización interna o en la amortización o conversión de instrumentos de capital
- Artículo 48 — Secuencia de amortización y conversión
- Artículo 49 — Derivados
- Artículo 50 — Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
- Artículo 51 — Medidas de recuperación y reorganización que complementan la recapitalización interna
- Artículo 52 — Plan de reorganización de actividades
Subsección 4 — Instrumento de recapitalización interna: Disposiciones complementarias
- Artículo 53 — Efecto de la recapitalización interna
- Artículo 54 — Eliminación de los obstáculos de procedimiento que impiden la recapitalización interna
- Artículo 55 — Reconocimiento contractual de la recapitalización interna
- Artículo 56 — Instrumentos gubernamentales de estabilización financiera
- Artículo 57 — Instrumento público de apoyo al capital
- Artículo 58 — Instrumento de titularidad pública temporal
CAPÍTULO V — Amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles
- Artículo 59 — Obligación de amortizar o convertir los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes
- Artículo 60 — Disposiciones sobre la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes
- Artículo 61 — Autoridades responsables de la comprobación
- Artículo 62 — Aplicación consolidada: procedimiento de comprobación
CAPÍTULO VI — Competencias de resolución
- Artículo 63 — Competencias generales
- Artículo 64 — Competencias auxiliares
- Artículo 65 — Competencia para exigir servicios e infraestructuras
- Artículo 66 — Competencia para ejecutar medidas de prevención o de gestión de crisis por otros Estados miembros
- Artículo 67 — Competencia en relación con activos, derechos, pasivos, acciones y otros instrumentos de propiedad situados en terceros países
- Artículo 68 — Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución
- Artículo 69 — Competencia para suspender determinadas obligaciones
- Artículo 70 — Competencia para restringir la ejecución de garantías
- Artículo 71 — Competencia para suspender temporalmente los derechos de rescisión
- Artículo 71 bis — Reconocimiento contractual de las competencias de suspensión de la resolución
- Artículo 72 — Ejercicio de las competencias de resolución
CAPÍTULO VI — Medidas de salvaguarda
- Artículo 73 — Trato de accionistas y acreedores en caso de transmisiones parciales y aplicación del instrumento de recapitalización interna
- Artículo 74 — Valoración de la diferencia en el trato
- Artículo 75 — Salvaguarda de accionistas y acreedores
- Artículo 76 — Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
- Artículo 77 — Protección de los acuerdos de garantía financiera, de compensación y de compensación por netting
- Artículo 78 — Protección de los acuerdos de garantía
- Artículo 79 — Protección de los acuerdos de financiación estructurada y las obligaciones garantizadas
- Artículo 80 — Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
CAPÍTULO VIII — Requisitos de procedimiento
CAPÍTULO IX — Derecho de recurso y exclusión de otras acciones
TÍTULO V — RESOLUCIÓN DE GRUPO TRANSFRONTERIZO
- Artículo 87 — Principios generales relativos a la adopción de decisiones que impliquen a más de un Estado miembro
- Artículo 88 — Colegios de autoridades de resolución
- Artículo 89 — Colegios de autoridades de resolución europeos
- Artículo 90 — Intercambio de información
- Artículo 91 — Resolución de grupo en la que esté implicada una filial de grupo
- Artículo 92 — Resolución de grupo
TÍTULO VI — RELACIONES CON TERCEROS PAÍSES
- Artículo 93 — Acuerdos con terceros países
- Artículo 94 — Reconocimiento y ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países
- Artículo 95 — Derecho a rehusar el reconocimiento o la ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países
- Artículo 96 — Resolución de sucursales de la Unión
- Artículo 97 — Cooperación con las autoridades de terceros países
- Artículo 98 — Intercambio de información confidencial
TÍTULO VII — MECANISMOS DE FINANCIACIÓN
- Artículo 99 — Sistema europeo de mecanismos de financiación
- Artículo 100 — Obligación de establecer mecanismos de financiación para los procedimientos de resolución
- Artículo 101 — Uso de los mecanismos de financiación en los procedimientos de resolución
- Artículo 102 — Nivel de financiación
- Artículo 103 — Contribuciones ex ante
- Artículo 104 — Contribuciones extraordinarias ex post
- Artículo 105 — Recursos de financiación alternativos
- Artículo 106 — Préstamos entre mecanismos de financiación
- Artículo 107 — Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resoluciones de grupo
- Artículo 108 — Orden de prelación en caso de insolvencia
- Artículo 109 — Utilización de los sistemas de garantía de depósitos en el contexto de la resolución
TÍTULO VIII — SANCIONES
- Artículo 110 — Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
- Artículo 111 — Disposiciones específicas
- Artículo 112 — Publicación de las sanciones administrativas
- Artículo 113 — Mantenimiento de una base de datos central por la ABE
- Artículo 114 — Aplicación efectiva de sanciones y ejercicio de las competencias sancionadoras por parte de las autoridades competentes y de las autoridades de resolución
TÍTULO IX — COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN
TÍTULO X — MODIFICACIONES DE LAS DIRECTIVAS 82/891/CEE, 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE, Y 2013/36/UE Y DE LOS REGLAMENTOS (UE) no 1093/2010 Y no 648/2012
- Artículo 117 — Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
- Artículo 118 — Modificación de la Directiva 2002/47/CE
- Artículo 119 — Modificación de la Directiva 2004/25/CE
- Artículo 121 — Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
- Artículo 124 — Modificación de la Directiva 2013/36/UE
- Artículo 125 — Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010
- Artículo 126 — Modificación del Reglamento (UE) no 648/2012
TÍTULO XI — DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO — SECCIÓN A