Reglamento (UE) № 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013 ,
Que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito
Einheitlicher Bankenaufsichtsmechanismus – SSM
- Consideraciones
CAPÍTULO I — Objeto y definiciones
CAPÍTULO II — Cooperación y funciones
- Artículo 3 — Cooperación
- Artículo 4 — Funciones atribuidas al BCE
- Artículo 5 — Funciones e instrumentos macroprudenciales
- Artículo 6 — Cooperación dentro del MUS
- Artículo 7 — Cooperación estrecha con las autoridades competentes de los Estados miembros participantes cuya moneda no es el euro
- Artículo 8 — Relaciones internacionales
CAPÍTULO III — Competencias del BCE
CAPÍTULO IV — Principios organizativos
- Artículo 19 — Independencia
- Artículo 20 — Rendición de cuentas e información
- Artículo 21 — Parlamentos nacionales
- Artículo 22 — Respeto de las garantías procesales en relación con la adopción de decisiones de supervisión
- Artículo 23 — Denuncia de las infracciones
- Artículo 24 — Comité Administrativo de Revisión
- Artículo 25 — Separación de la función de política monetaria
- Artículo 26 — Consejo de Supervisión
- Artículo 27 — Secreto profesional e intercambio de información
- Artículo 28 — Recursos
- Artículo 29 — Presupuesto y cuentas anuales
- Artículo 30 — Tasas de supervisión
- Artículo 31 — Personal e intercambio de personal
CAPÍTULO V — Disposiciones generales y finales
- Final