Reglamento (UE) № 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) № 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) № 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia
European Dactyloscopy – Eurodac
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 — Finalidad de Eurodac
- Artículo 2 — Definiciones
- Artículo 3 — Arquitectura del sistema y principios básicos
- Artículo 4 — Gestión operativa
- Artículo 5 — Autoridades designadas por los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley
- Artículo 6 — Autoridades verificadoras de los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley
- Artículo 7 — Europol
- Artículo 8 — Informe estadístico
CAPÍTULO II — SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO III — NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES O APÁTRIDAS INTERCEPTADOS CON OCASIÓN DEL CRUCE IRREGULAR DE UNA FRONTERA EXTERIOR
CAPÍTULO IV — NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES O APÁTRIDAS QUE SE ENCUENTREN ILEGALMENTE EN UN ESTADO MIEMBRO
CAPÍTULO V — PERSONAS QUE GOZAN DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO VI — PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓN Y LA TRANSMISIÓN DE DATOS A EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
- Artículo 19 — Procedimiento para la comparación de datos dactiloscópicos con los datos de Eurodac
- Artículo 20 — Condiciones de acceso a Eurodac por parte de las autoridades designadas
- Artículo 21 — Condiciones de acceso a Eurodac por parte de Europol
- Artículo 22 — Comunicación entre las autoridades designadas, las autoridades verificadoras y los Puntos de Acceso Nacionales
CAPÍTULO VII — TRATAMIENTO DE LOS DATOS, PROTECCIÓN DE LOS DATOS Y RESPONSABILIDAD
- Artículo 23 — Responsabilidad en cuanto al tratamiento de los datos
- Artículo 24 — Transmisión
- Artículo 25 — Ejecución de la comparación y transmisión del resultado
- Artículo 26 — Comunicación entre los Estados miembros y el Sistema Central
- Artículo 27 — Acceso a los datos registrados en Eurodac, rectificación y supresión de éstos
- Artículo 28 — Conservación de los registros
- Artículo 29 — Derechos del sujeto de los datos
- Artículo 30 — Supervisión por parte de las autoridades nacionales de control
- Artículo 31 — Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Artículo 32 — Cooperación entre las autoridades nacionales de contro y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Artículo 33 — Protección de datos personales a efectos de aplicación de la ley
- Artículo 34 — Seguridad de los datos
- Artículo 35 — Prohibición de transferencia de datos a terceros países, organismos internacionales o particulares
- Artículo 36 — Registro y documentación
- Artículo 37 — Responsabilidad por daños y perjuicios
CAPÍTULO VIII — MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO (UE) no 1077/2011
CAPÍTULO IX — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 39 — Costes
- Artículo 40 — Informe anual, seguimiento y evaluación
- Artículo 41 — Sanciones
- Artículo 42 — Ámbito territorial
- Artículo 43 — Notificación de autoridades designadas y autoridades verificadoras
- Artículo 44 — Disposición transitoria
- Artículo 45 — Derogación
- Artículo 46 — Entrada en vigor y aplicabilidad
- Final
- ANEXO I — Formato de los datos y formulario de impresiones dactilares
- ANEXO II
- ANEXO III