Reglamento (UE) № 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 ,
Sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión,
y por el que se modifica el Reglamento (UE) № 648/2012 Texto pertinente a efectos del EEECapital Requirements Regulation – CRR
- Consideraciones
PARTE PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I — OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
TÍTULO II — NIVEL DE APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS
CAPÍTULO 1 — Aplicación individual de los requisitos
- Artículo 6 — Principios generales
- Artículo 7 — Excepción a la aplicación de los requisitos prudenciales de forma individual
- Artículo 8 — Excepción a la aplicación de los requisitos de liquidez de forma individual
- Artículo 9 — Método de consolidación individual
- Artículo 10 — Exención aplicable a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
CAPÍTULO 2 — Consolidación prudencial
Sección 1 — Aplicación de los requisitos en base consolidada
- Artículo 10 bis — Aplicación de requisitos prudenciales en base consolidada cuando las empresas de servicios de inversión sean empresas matrices
- Artículo 11 — Tratamiento general
- Artículo 12 bis — Cálculo consolidado para las EISM con múltiples entidades de resolución
- Artículo 13 — Aplicación de los requisitos de información en base consolidada
- Artículo 14 — Aplicación de los requisitos del artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402 en base consolidada
Sección 2 — Métodos de consolidación prudencial
Sección 3 — Ámbito de aplicación de la consolidación prudencial
- Artículo 19 — Entidades excluidas del ámbito de aplicación de la consolidación prudencial
- Artículo 20 — Decisiones conjuntas sobre los requisitos prudenciales
- Artículo 21 — Decisiones conjuntas sobre el nivel de aplicación de los requisitos de liquidez
- Artículo 22 — Subconsolidación en el caso de entidades de terceros países
- Artículo 23 — Empresas de terceros países
- Artículo 24 — Valoración de activos y de partidas fuera de balance
PARTE SEGUNDA — FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES
TÍTULO I — ELEMENTOS DE LOS FONDOS PROPIOS
CAPÍTULO 1 — Capital de nivel 1
CAPÍTULO 2 — Capital de nivel 1 ordinario
Sección 1 — Elementos e instrumentos del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 26 — Elementos del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 27 — Instrumentos de capital de las sociedades mutuas, sociedades cooperativas, entidades de ahorro o entidades similares dentro de los elementos del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 28 — Instrumentos del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 29 — Instrumentos de capital emitidos por sociedades mutuas, sociedades cooperativas, entidades de ahorro y entidades similares
- Artículo 30 — Consecuencias si los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario dejan de reunir las condiciones previstas
- Artículo 31 — Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de urgencia
Sección 2 — Filtros prudenciales
Sección 3 — Deducciones de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, exenciones y alternativas
Subsección 1 — Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 36 — Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 37 — Deducción de activos intangibles
- Artículo 38 — Deducción de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros
- Artículo 39 — Impuestos abonados por exceso, pérdidas fiscales retrotraídas y activos por impuestos diferidos que no dependen de rendimientos futuros
- Artículo 40 — Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas
- Artículo 41 — Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas
- Artículo 42 — Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 43 — Inversiones significativas en un ente del sector financiero
- Artículo 44 — Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios
- Artículo 45 — Deducción de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero
- Artículo 46 — Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad no tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
- Artículo 47 — Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
- Artículo 47 bis — Exposiciones dudosas
- Artículo 47 ter — Medidas de reestructuración o refinanciación
- Artículo 47 quater — Deducción por exposiciones dudosas
Subsección 2 — Exenciones de la deducción en los elementos del capital de nivel 1 ordinario, y alternativas posibles
Sección 4 — Capital de nivel 1 ordinario
CAPÍTULO 3 — Capital de nivel 1 adicional
Sección 1 — Elementos e instrumentos del capital de nivel 1 adicional
- Artículo 51 — Elementos del capital de nivel 1 adicional
- Artículo 52 — Instrumentos de capital de nivel 1 adicional
- Artículo 53 — Restricciones a la cancelación de distribuciones por instrumentos de capital de nivel 1 adicional, y condiciones que podrían impedir la recapitalización de la entidad
- Artículo 54 — Amortización o conversión de instrumentos de capital de nivel 1 adicional
- Artículo 55 — Consecuencias en caso de que los instrumentos del capital de nivel 1 adicional dejen de reunir las condiciones previstas
Sección 2 — Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional
- Artículo 56 — Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional
- Artículo 57 — Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional
- Artículo 58 — Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios
- Artículo 59 — Deducción de instrumentos del capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero
- Artículo 60 — Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional poseídos cuando la entidad no tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
Sección 3 — Capital de Nivel 1 Adicional
CAPÍTULO 4 — Capital de nivel 2
Sección 1 — Elementos e instrumentos del capital de nivel 2
Sección 2 — Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
- Artículo 66 — Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
- Artículo 67 — Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 2
- Artículo 68 — Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios
- Artículo 69 — Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero
- Artículo 70 — Deducción de los instrumentos de nivel 2 cuando la entidad no tenga una inversión significativa en una entidad pertinente
Sección 3 — Capital de nivel 2
CAPÍTULO 5 — Fondos propios
CAPÍTULO 5 bis — Pasivos admisibles
Sección 1 — Elementos e instrumentos de los pasivos admisibles
Sección 2 — Deducciones de los elementos de los pasivos admisibles
- Artículo 72 sexies — Deducciones de los elementos de los pasivos admisibles
- Artículo 72 septies — Deducción de tenencias de instrumentos propios de pasivos admisibles
- Artículo 72 octies — Base de deducción de los elementos de los pasivos admisibles
- Artículo 72 nonies — Deducción de tenencias de pasivos admisibles de otras entidades EISM
- Artículo 72 decies — Deducción de pasivos admisibles cuando la entidad no tenga una inversión significativa en entidades EISM
- Artículo 72 undecies — Excepción aplicable a las deducciones de elementos de los pasivos admisibles en la cartera de negociación
Sección 3 — Fondos propios y pasivos admisibles
CAPÍTULO 6 — Requisitos generales de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 73 — Distribuciones basadas en instrumentos
- Artículo 74 — Instrumentos de capital emitidos por entes regulados del sector financiero que no se consideran capital reglamentario
- Artículo 75 — Requisitos de las deducciones y el vencimiento de las posiciones cortas
- Artículo 76 — Tenencias indexadas de instrumentos de capital y de pasivos
- Artículo 77 — Condiciones para reducir los fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 78 — Autorización supervisora para reducir los fondos propios
- Artículo 78 bis — Autorización para reducir instrumentos de pasivos admisibles
- Artículo 79 — Dispensa temporal de deducir de los fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 79 bis — Evaluación del cumplimiento de las condiciones de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 80 — Examen permanente de la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles
TÍTULO II — INTERESES MINORITARIOS E INSTRUMENTOS DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Y DEL CAPITAL DE NIVEL 2 EMITIDOS POR FILIALES
- Artículo 81 — Intereses minoritarios que pueden incluirse en el capital de nivel 1 ordinario consolidado
- Artículo 82 — Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles
- Artículo 83 — capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 admisibles emitidos por una entidad de cometido especial
- Artículo 84 — Intereses minoritarios incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado
- Artículo 85 — Instrumentos de capital de nivel 1 admisibles incluidos en el capital de nivel 1 consolidado
- Artículo 86 — Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado
- Artículo 87 — Fondos propios admisibles incluidos en los fondos propios consolidados
- Artículo 88 — Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado
- Artículo 88 bis — Instrumentos de pasivos admisibles aptos para su inclusión en los pasivos admisibles consolidados
TÍTULO III — PARTICIPACIONES CUALIFICADAS FUERA DEL SECTOR FINANCIERO
PARTE TERCERA — REQUISITOS DE CAPITAL
TÍTULO I — REQUISITOS GENERALES, VALORACIÓN Y COMUNICACIÓN
CAPÍTULO 1 — Nivel de fondos propios necesario
Sección 1 — Requisitos de fondos propios de las entidades
- Artículo 92 — Requisitos de fondos propios
- Artículo 92 bis — Requisitos de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a EISM
- Artículo 92 ter — Requisitos de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a EISM de fuera de la UE
- Artículo 93 — Requisitos de capital inicial en condiciones normales de funcionamiento
- Artículo 94 — Excepción aplicable a carteras de negociación de pequeño volumen
Sección 2 — Requisitos de fondos propios de las empresas de inversión cuya autorización para la prestación de servicios de inversión es limitada
- Artículo 95 — Requisitos de fondos propios de las empresas de inversión cuya autorización para la prestación de servicios de inversión es limitada
- Artículo 96 — Requisitos de fondos propios de empresas de inversión cuyo capital inicial se ajusta a lo establecido en el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE
- Artículo 97 — Fondos propios basados en los gastos fijos generales
- Artículo 98 — Fondos propios de las empresas de inversión en base consolidada
CAPÍTULO 3 — Cartera de negociación
- Artículo 102 — Requisitos aplicables a la cartera de negociación
- Artículo 103 — Gestión de la cartera de negociación
- Artículo 104 — Inclusión en la cartera de negociación
- Artículo 104 ter — Requisitos aplicables a la mesa de negociación
- Artículo 105 — Requisitos de una valoración prudente
- Artículo 106 — Coberturas internas
TÍTULO II — REQUISITOS DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO
CAPÍTULO 1 — Principios generales
CAPÍTULO 2 — Método estándar
Sección 1 — Principios generales
Sección 2 — Ponderaciones de riesgo
- Artículo 114 — Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales
- Artículo 115 — Exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales
- Artículo 116 — Exposiciones frente a entes del sector público
- Artículo 117 — Exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo
- Artículo 118 — Exposiciones frente a organizaciones internacionales
- Artículo 119 — Exposiciones frente a entidades
- Artículo 120 — Exposiciones frente a entidades calificadas
- Artículo 121 — Exposiciones frente a entidades no calificadas
- Artículo 122 — Exposiciones frente a empresas
- Artículo 123 — Exposiciones minoristas
- Artículo 124 — Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles
- Artículo 125 — Exposiciones garantizadas plena e íntegramente por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales
- Artículo 126 — Exposiciones garantizadas plena e íntegramente por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales
- Artículo 127 — Exposiciones en situación de impago
- Artículo 128 — Elementos asociados a riesgos especialmente elevados
- Artículo 129 — Exposiciones en forma de bonos garantizados
- Artículo 130 — Elementos correspondientes a posiciones de titulización
- Artículo 131 — Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo
- Artículo 132 — Requisitos de fondos propios por exposiciones en forma de participaciones o acciones en OIC
- Artículo 132 bis — Enfoques para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de OIC
- Artículo 132 ter — Exclusiones de los enfoques para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de OIC
- Artículo 132 quater — Tratamiento de las exposiciones fuera de balance a los OIC
- Artículo 133 — Exposiciones de renta variable
- Artículo 134 — Otros elementos
Sección 3 — Reconocimiento y correspondencia de las evaluaciones del riesgo de crédito
Sección 4 — Utilización de las evaluaciones crediticias de las ECAI para determinar las ponderaciones de riesgo
CAPÍTULO 3 — Método basado en calificaciones internas (IRB)
Sección 1 — Autorización de las autoridades competentes para emplear el método irb
- Artículo 142 — Definiciones
- Artículo 143 — Autorización para utilizar el método IRB
- Artículo 144 — Evaluación por las autoridades competentes de las solicitudes de utilización de un método IRB
- Artículo 145 — Experiencia previa de utilización de métodos IRB
- Artículo 146 — Medidas a adoptar cuando dejen de cumplirse los requisitos del presente capítulo
- Artículo 147 — Metodología para clasificar las exposiciones en las diversas categorías
- Artículo 148 — Condiciones para la aplicación del método IRB en relación con las diversas categorías de exposición y unidades de negocio
- Artículo 149 — Condiciones para el retorno a la aplicación de métodos menos complejos
- Artículo 150 — Condiciones de utilización parcial permanente
Sección 2 — Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo
Subsección 1 — Tratamiento en función de la categoría de exposición
Subsección 2 — Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito
- Artículo 153 — Importe ponderado por riesgo de las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales
- Artículo 154 — Importe ponderado por riesgo de las exposiciones minoristas
- Artículo 155 — Importe ponderado por riesgo de las exposiciones de renta variable
- Artículo 156 — Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias
Subsección 3 — Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de dilución correspondientes a los derechos de cobro adquiridos
Sección 3 — Importes de las pérdidas esperadas
Sección 4 — PD, LGD y vencimiento
Sección 5 — Valor de exposición
Sección 6 — Requisitos para la utilización del método IRB
Subsección 1 — Sistemas de calificación
- Artículo 169 — Principios generales
- Artículo 170 — Estructura de los sistemas de calificación
- Artículo 171 — Asignación a los distintos grados o conjuntos
- Artículo 172 — Asignación de exposiciones
- Artículo 173 — Integridad del proceso de asignación
- Artículo 174 — Uso de modelos
- Artículo 175 — Documentación de los sistemas de calificación
- Artículo 176 — Mantenimiento de los datos
- Artículo 177 — Pruebas de resistencia utilizadas para evaluar la adecuación del capital
Subsección 2 — Cuantificación del riesgo
- Artículo 178 — Impago de un deudor
- Artículo 179 — Requisitos generales de estimación
- Artículo 180 — Requisitos específicos para la estimación de la PD
- Artículo 181 — Requisitos específicos para las estimaciones propias de LGD
- Artículo 182 — Requisitos específicos de las estimaciones propias de factores de conversión
- Artículo 183 — Requisitos para valorar los efectos de las garantías personales y los derivados de crédito en relación con las exposiciones minoristas y con las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales cuando se utilicen estimaciones propias de LGD
- Artículo 184 — Requisitos aplicables a los derechos de cobro adquiridos
Subsección 3 — Validación de las estimaciones internas
Subsección 4 — Requisitos para las exposiciones de renta variable con arreglo al método de modelos internos
Subsección 5 — Administración y supervisión internas
CAPÍTULO 4 — Reducción del riesgo de crédito
Sección 1 — Definiciones y requisitos generales
Sección 2 — Formas admisibles de reducción del riesgo de crédito
Subsección 1 — Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares
- Artículo 195 — Compensación de operaciones de balance
- Artículo 196 — Acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales
- Artículo 197 — Garantías reales admisibles con arreglo a todos los métodos
- Artículo 198 — Otras garantías reales admisibles con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
- Artículo 199 — Otros activos admisibles como garantía real en el supuesto de aplicación del método IRB
- Artículo 200 — Otros bienes y derechos utilizados como garantía real
Subsección 2 — Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales
- Artículo 201 — Proveedores de cobertura admisibles con arreglo a todos los métodos
- Artículo 202 — Proveedores de cobertura admisibles, en el marco del método IRB, que cumplen las condiciones para la aplicación del tratamiento previsto en el artículo 153, apartado 3
- Artículo 203 — Admisibilidad de las garantías como cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales
Subsección 3 — Tipos de derivados
Sección 3 — Requisitos
Subsección 1 — Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares
- Artículo 205 — Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206)
- Artículo 206 — Requisitos aplicables a los acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales
- Artículo 207 — Requisitos aplicables a las garantías reales de naturaleza financiera
- Artículo 208 — Requisitos aplicables a las garantías reales sobre bienes inmuebles
- Artículo 209 — Requisitos aplicables a los derechos de cobro
- Artículo 210 — Requisitos aplicables a otras garantías reales físicas
- Artículo 211 — Requisitos para el tratamiento de las exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento como exposiciones cubiertas por garantía real
- Artículo 212 — Requisitos aplicables a otros bienes y derechos utilizados como garantía real
Subsección 2 — Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales y bonos vinculados a crédito
- Artículo 213 — Requisitos comunes a las garantías personales y a los derivados de crédito
- Artículo 214 — Contragarantías de emisores soberanos y de otros entes del sector público
- Artículo 215 — Requisitos adicionales aplicables a las garantías personales
- Artículo 216 — Requisitos adicionales para los derivados de crédito
- Artículo 217 — Requisitos para la aplicabilidad del tratamiento previsto en el artículo 153, apartado 3
Sección 4 — Cálculo de los efectos de la reducción del riesgo de crédito
Subsección 1 — Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares
- Artículo 218 — Bonos vinculados a crédito
- Artículo 219 — Compensación de operaciones de balance
- Artículo 220 — Empleo de ajustes de volatilidad según el método supervisor o el método de estimaciones propias en los acuerdos marco de compensación
- Artículo 221 — Empleo del método de modelos internos en los acuerdos marco de compensación
- Artículo 222 — Método simple para las garantías reales de naturaleza financiera
- Artículo 223 — Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
- Artículo 224 — Ajuste supervisor de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
- Artículo 225 — Estimaciones propias de los ajustes de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
- Artículo 226 — Incremento de los ajustes de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
- Artículo 227 — Condiciones para la aplicación de un ajuste de volatilidad del 0 % con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
- Artículo 228 — Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
- Artículo 229 — Principios de valoración aplicables a otras garantías reales admisibles en el supuesto de utilización del método IRB
- Artículo 230 — Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas respecto de otras garantías reales admisibles con arreglo al método IRB
- Artículo 231 — Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas en el caso de combinaciones de diferentes tipos de garantías reales
- Artículo 232 — Otros bienes y derechos utilizados como garantía real
Subsección 2 — Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales
- Artículo 233 — Valoración
- Artículo 234 — Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas en el caso de cobertura parcial y división en tramos
- Artículo 235 — Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar
- Artículo 236 — Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas con arreglo al método IRB
Sección 5 — Desfases de vencimiento
Sección 6 — Técnicas CRM en cestas
CAPÍTULO 5 — Titulización
Sección 1 — Definiciones y criterios aplicables a las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas
Sección 2 — Reconocimiento de la transferencia significativa del riesgo
Sección 3 — Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo
Subsección 1 — Disposiciones generales
- Artículo 247 — Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo
- Artículo 248 — Valor de exposición
- Artículo 249 — Reconocimiento de la reducción del riesgo de crédito en posiciones de titulización
- Artículo 250 — Apoyo implícito
- Artículo 251 — Cálculo por las entidades originadoras de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo en una titulización sintética
- Artículo 252 — Tratamiento de los desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas
- Artículo 253 — Reducción de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo
Subsección 2 — Orden de preferencia de los métodos y parámetros comunes
Subsección 3 — Métodos para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo
- Artículo 258 — Condiciones para utilizar el método basado en calificaciones internas (SEC-IRBA)
- Artículo 259 — Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método SEC-IRBA
- Artículo 260 — Tratamiento de las titulizaciones STS según el método SEC-IRBA
- Artículo 261 — Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método estándar (SEC-SA)
- Artículo 262 — Tratamiento de las titulizaciones STS según el método SEC-SA
- Artículo 263 — Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método basado en calificaciones externas (SEC-ERBA)
- Artículo 264 — Tratamiento de las titulizaciones STS según el método SEC-ERBA
- Artículo 265 — Ámbito de aplicación y requisitos operativos del método de evaluación interna
- Artículo 266 — Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método de evaluación interna
Subsección 4 — Niveles máximos de las posiciones de titulización
Subsección 5 — Otras disposiciones
Sección 4 — Evaluaciones crediticias externas
- Artículo 270 ter — Utilización de las evaluaciones crediticias realizadas por las ECAI
- Artículo 270 quater — Exigencias que deben cumplir las evaluaciones crediticias de las ECAI
- Artículo 270 quinquies — Utilización de las evaluaciones crediticias
- Artículo 270 sexies — Correspondencia de las titulizaciones
CAPÍTULO 6 — Riesgo de crédito de contraparte
Sección 1 — Definiciones
Sección 2 — Métodos de cálculo del valor de la exposición
- Artículo 273 — Métodos de cálculo del valor de la exposición
- Artículo 273 bis — Condiciones de utilización de métodos simplificados para calcular el valor de exposición
- Artículo 273 ter — Incumplimiento de las condiciones de utilización de métodos simplificados para calcular el valor de exposición de los derivados
Sección 3 — Método estándar para el riesgo de crédito de contraparte
- Artículo 274 — Valor de exposición
- Artículo 275 — Coste de reposición
- Artículo 276 — Reconocimiento y tratamiento de las garantías reales
- Artículo 277 — Asignación de operaciones a categorías de riesgo
- Artículo 277 bis — Conjuntos de posiciones compensables
- Artículo 278 — Exposición futura potencial
- Artículo 279 — Cálculo de la posición de riesgo
- Artículo 279 bis — Delta supervisor
- Artículo 279 ter — Importe nocional ajustado
- Artículo 279 quater — Factor de vencimiento
- Artículo 280 — Coeficiente del factor supervisor de un conjunto de posiciones compensables
- Artículo 280 bis — Adición en la categoría de riesgo de tipo de interés
- Artículo 280 ter — Adición en la categoría de riesgo de tipo de cambio
- Artículo 280 quater — Adición en la categoría de riesgo de crédito
- Artículo 280 quinquies — Adición en la categoría de riesgo de renta variable
- Artículo 280 sexies — Adición en la categoría de riesgo de materias primas
- Artículo 280 septies — Adición en la categoría de otros riesgos
Sección 4 — Método estándar simplificado para el riesgo de crédito de contraparte
Sección 5 — Método de riesgo original
Sección 6 — Método de los modelos internos
- Artículo 283 — Autorización para utilizar el método de los modelos internos
- Artículo 284 — Valor de exposición
- Artículo 285 — Valor de exposición de los conjuntos de operaciones compensables sujetos a un acuerdo de margen
- Artículo 286 — Gestión del riesgo de contraparte – Políticas, procesos y sistemas
- Artículo 287 — Estructuras organizativas a efectos de la gestión del riesgo de contraparte
- Artículo 288 — Revisión del sistema de gestión del riesgo de contraparte
- Artículo 289 — Prueba del uso
- Artículo 290 — Pruebas de resistencia
- Artículo 291 — Riesgo de correlación adversa
- Artículo 292 — Integridad del proceso de modelización
- Artículo 293 — Requisitos aplicables al sistema de gestión del riesgo
- Artículo 294 — Requisitos para la validación
Sección 7 — Compensación contractual
- Artículo 295 — Reconocimiento de la compensación contractual a efectos de la reducción del riesgo
- Artículo 296 — Reconocimiento de los acuerdos de compensación contractual
- Artículo 297 — Obligaciones de las entidades
- Artículo 298 — Efectos del reconocimiento de la compensación como técnica de reducción del riesgo
Sección 8 — Elementos de la cartera de negociación
Sección 9 — Requisitos de fondos propios por exposiciones frente a una entidad de contrapartida central
- Artículo 300 — Definiciones
- Artículo 301 — Ámbito de aplicación material
- Artículo 302 — Supervisión de las exposiciones frente a ECC
- Artículo 303 — Régimen de las exposiciones de miembros compensadores a ECC
- Artículo 304 — Régimen de las exposiciones de miembros compensadores a clientes
- Artículo 305 — Régimen de las exposiciones frente a clientes
- Artículo 306 — Requisitos de fondos propios por las exposiciones de negociación
- Artículo 307 — Requisitos de fondos propios por contribuciones al fondo para impagos de una ECC
- Artículo 308 — Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC
- Artículo 309 — Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECC no cualificada y por contribuciones no financiadas a una ECC no cualificada
- Artículo 310 — Requisitos de fondos propios por contribuciones no financiadas al fondo para impagos de una ECCC
- Artículo 311 — Requisitos de fondos propios por exposiciones a ECC que dejen de cumplir determinadas condiciones
TÍTULO III — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS POR RIESGO OPERATIVO
TÍTULO IV — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS POR RIESGO DE MERCADO
CAPÍTULO 1 — Disposiciones generales
CAPÍTULO 1 bis — Método estándar alternativo
Sección 1 — Disposiciones generales
Sección 2 — Requisitos de fondos propios según el método basado en sensibilidades
- Artículo 325 quinquies — Definiciones
- Artículo 325 sexies — Componentes del método basado en sensibilidades
- Artículo 325 septies — Requisitos de fondos propios por riesgo delta y vega
- Artículo 325 octies — Requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura
- Artículo 325 nonies — Agregación de los requisitos de fondos propios específicos por clase de riesgo para los riesgos delta, vega y de curvatura
- Artículo 325 decies — Tratamiento de los instrumentos sobre índices y otros instrumentos con múltiples subyacentes
- Artículo 325 undecies — Tratamiento de los organismos de inversión colectiva
- Artículo 325 duodecies — Posiciones de aseguramiento
Sección 3 — Definiciones de los factores de riesgo y las sensibilidades
Subsección 1 — Definiciones de los factores de riesgo
- Artículo 325 terdecies — Factores de riesgo general de tipo de interés
- Artículo 325 quaterdecies — Factores de riesgo de diferencial de crédito en relación con instrumentos distintos de titulizaciones
- Artículo 325 quindecies — Factores de riesgo de diferencial de crédito en relación con las titulizaciones
- Artículo 325 sexdecies — Factores de riesgo de renta variable
- Artículo 325 septdecies — Factores de riesgo de materias primas
- Artículo 325 octodecies — Factores de riesgo de tipo de cambio
Subsección 2 — Definiciones de sensibilidad
Sección 4 — Adición por riesgos residuales
Sección 5 — Requisitos de fondos propios por riesgo de impago
- Artículo 325 tervicies — Definiciones y disposiciones generales
Subsección 1 — Requisitos de fondos propios por riesgo de impago por las exposiciones no consistentes en titulizaciones
Subsección 2 — Requisitos de fondos propios por riesgo de impago por las titulizaciones no pertenecientes a la cartera de negociación de correlación alternativa
Subsección 3 — Requisitos de fondos propios por riesgo de impago de las titulizaciones pertenecientes a la cartera de negociación de correlación alternativa
- Artículo 325 bis ter — Ámbito de aplicación
- Artículo 325 bis quater — Importes de impago súbito de la cartera de negociación de correlación alternativa
- Artículo 325 bis quinquies — Cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de impago en relación con la cartera de negociación de correlación alternativa
Sección 6 — Ponderaciones de riesgo y correlaciones
Subsección 1 — Ponderaciones y correlaciones relativas al riesgo delta
- Artículo 325 bis sexies — Ponderaciones por riesgo general de tipo de interés
- Artículo 325 bis septies — Correlaciones dentro del segmento respecto del riesgo general de tipo de interés
- Artículo 325 bis octies — Correlaciones entre segmentos respecto del riesgo general de tipo de interés
- Artículo 325 bis nonies — Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito sobre exposiciones no consistentes en titulizaciones
- Artículo 325 bis decies — Correlaciones dentro del segmento respecto del riesgo de diferencial de crédito (exposiciones no consistentes en titulizaciones)
- Artículo 325 bis undecies — Correlaciones entre segmentos respecto del riesgo de diferencial de crédito (exposiciones no consistentes en titulizaciones)
- Artículo 325 bis duodecies — Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito en titulizaciones (cartera de negociación de correlación alternativa)
- Artículo 325 bis terdecies — Correlaciones respecto del riesgo de diferencial de crédito en titulizaciones pertenecientes a la cartera de negociación de correlación alternativa
- Artículo 325 bis quaterdecies — Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito en titulizaciones no pertenecientes a la cartera de negociación de correlación alternativa
- Artículo 325 bis quindecies — Correlaciones dentro del segmento respecto del riesgo de diferencial de crédito en titulizaciones no pertenecientes a la cartera de negociación de correlación alternativa
- Artículo 325 bis sexdecies — Correlaciones entre segmentos respecto del riesgo de diferencial de crédito en titulizaciones no pertenecientes a la cartera de negociación de correlación alternativa
- Artículo 325 bis septdecies — Ponderaciones por riesgo de renta variable
- Artículo 325 bis octodecies — Correlaciones dentro del segmento respecto del riesgo de renta variable
- Artículo 325 bis novodecies — Correlaciones entre segmentos respecto del riesgo de renta variable
- Artículo 325 bis vicies — Ponderaciones por riesgo de materias primas
- Artículo 325 bis unvicies — Correlaciones dentro del segmento respecto del riesgo de materias primas
- Artículo 325 bis duovicies — Correlaciones entre segmentos respecto del riesgo de materias primas
- Artículo 325 bis tervicies — Ponderaciones por riesgo de tipo de cambio
- Artículo 325 bis quatervicies — Correlaciones respecto del riesgo de tipo de cambio
Subsección 2 — Ponderaciones y correlaciones relativas al riesgo vega y de curvatura
CAPÍTULO 1 ter — Método de modelos internos alternativos
Sección 1 — Autorización y requisitos de fondos propios
Sección 2 — Requisitos generales
- Artículo 325 ter ter — Medida del riesgo de pérdida esperada condicional
- Artículo 325 ter quater — Cálculo de la pérdida esperada condicional parcial
- Artículo 325 ter quinquies — Horizontes de liquidez
- Artículo 325 ter sexies — Evaluación de la modelizabilidad de los factores de riesgo
- Artículo 325 ter septies — Requisitos en materia de pruebas retrospectivas obligatorias y factores de multiplicación
- Artículo 325 ter octies — Requisito de atribución de pérdidas y ganancias
- Artículo 325 ter nonies — Requisitos aplicables a la medición de riesgos
- Artículo 325 ter decies — Requisitos cualitativos
- Artículo 325 ter undecies — Validación interna
- Artículo 325 ter duodecies — Cálculo de la medida del riesgo en un supuesto de tensión
Sección 3 — Modelo interno de riesgo de impago
- Artículo 325 ter terdecies — Ámbito de aplicación del modelo interno de riesgo de impago
- Artículo 325 ter quaterdecies — Autorización para utilizar un modelo interno de riesgo de impago
- Artículo 325 ter quindecies — Requisitos de fondos propios por riesgo de impago con arreglo a un modelo interno de riesgo de impago
- Artículo 325 ter sexdecies — Reconocimiento de coberturas en un modelo interno de riesgo de impago
- Artículo 325 ter septdecies — Requisitos específicos para un modelo interno de riesgo de impago
CAPÍTULO 2 — Requisitos de fondos propios por riesgo de posición
Sección 1 — Disposiciones generales e instrumentos específicos
- Artículo 326 — Requisitos de fondos propios por riesgo de posición
- Artículo 327 — Cálculo de las posiciones netas
- Artículo 328 — Contratos de futuros y contratos a plazo sobre tipos de interés
- Artículo 329 — Opciones y certificados de opción de compra
- Artículo 330 — Operaciones de permuta financiera
- Artículo 331 — Riesgo de tipo de interés sobre instrumentos derivados
- Artículo 332 — Derivados de crédito
- Artículo 333 — Valores vendidos con arreglo a un pacto de recompra o prestados
Sección 2 — Instrumentos de deuda
- Artículo 334 — Posiciones netas en instrumentos de deuda
Subsección 1 — Riesgo específico
- Artículo 335 — Limitación del requisito de fondos propios para posiciones netas
- Artículo 336 — Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones
- Artículo 337 — Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización
- Artículo 338 — Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación
Subsección 2 — Riesgo general
Sección 3 — Renta variable
Sección 4 — Aseguramiento
Sección 5 — Requisitos de fondos propios por riesgo específico para posiciones cubiertas con derivados de crédito
Sección 6 — Requisitos de fondos propios para organismos de inversión colectiva (OIC)
CAPÍTULO 3 — Requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio
CAPÍTULO 4 — Requisitos de fondos propios por riesgo de materias primas
- Artículo 355 — Elección del método de cálculo del riesgo de materias primas
- Artículo 356 — Actividades auxiliares con materias primas
- Artículo 357 — Posiciones en materias primas
- Artículo 358 — Instrumentos concretos
- Artículo 359 — Sistema de escala de vencimientos
- Artículo 360 — Método simplificado
- Artículo 361 — Sistema de escala de vencimientos ampliado
CAPÍTULO 5 — Utilización de modelos internos para el cálculo de los requisitos de fondos propios
Sección 1 — Autorización y requisitos de fondos propios
Sección 2 — Requisitos generales
- Artículo 365 — Cálculo del valor en riesgo (VaR) y del valor en riesgo en situación de dificultad
- Artículo 366 — Pruebas retrospectivas obligatorias y factores de multiplicación
- Artículo 367 — requisitos aplicables a la medición del riesgo
- Artículo 368 — Requisitos cualitativos
- Artículo 369 — Validación interna
Sección 3 — Requisitos aplicables a la modelización del riesgo específico
Sección 4 — Modelo interno aplicable a los riesgos de impago y de migración incrementales
- Artículo 372 — Obligación de disponer de un modelo IRC interno
- Artículo 373 — Ámbito de aplicación del modelo IRC interno
- Artículo 374 — Parámetros del modelo IRC interno
- Artículo 375 — Reconocimiento de coberturas en el modelo IRC interno
- Artículo 376 — Requisitos específicos aplicables al modelo IRC interno
Sección 5 — Modelo interno para la negociación de correlación
TÍTULO V — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS POR RIESGO DE LIQUIDACIÓN
TÍTULO VI — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS POR RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO
- Artículo 381 — Significado de ajuste de valoración del crédito
- Artículo 382 — Ámbito de aplicación
- Artículo 383 — Método avanzado
- Artículo 384 — Método estándar
- Artículo 385 — Alternativa a la utilización de los métodos AVC para calcular los requisitos de fondos propios
- Artículo 386 — Coberturas admisibles
PARTE CUARTA — GRANDES EXPOSICIONES
- Artículo 387 — Objeto
- Artículo 389 — Definición
- Artículo 390 — Cálculo del valor de exposición
- Artículo 391 — Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones
- Artículo 392 — Definición de gran exposición
- Artículo 393 — Capacidad de identificar y gestionar las grandes exposiciones
- Artículo 394 — Requisitos de información
- Artículo 395 — Limitación de la gran exposición
- Artículo 396 — Cumplimiento de los requisitos frente a grandes exposiciones
- Artículo 397 — Cálculo de requisitos de fondos propios adicionales frente a grandes exposiciones en la cartera de negociación
- Artículo 398 — Procedimientos para impedir que las entidades soslayen el requisito de fondos propios adicional
- Artículo 399 — Técnicas admisibles de reducción del riesgo
- Artículo 400 — Exenciones
- Artículo 401 — Cálculo de los efectos del uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
- Artículo 402 — Exposiciones derivadas de actividades de préstamo hipotecario
- Artículo 403 — Enfoque alternativo
PARTE SEXTA — LIQUIDEZ
TÍTULO I — DEFINICIONES Y REQUISITOS DE LIQUIDEZ
TÍTULO II — INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ
- Artículo 415 — Obligación de información y formato de la información
- Artículo 416 — Información sobre los activos líquidos
- Artículo 417 — Requisitos operativos aplicables a las tenencias de activos líquidos
- Artículo 418 — Valoración de los activos líquidos
- Artículo 419 — Divisas con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos
- Artículo 420 — Salidas de liquidez
- Artículo 421 — Salidas sobre depósitos minoristas
- Artículo 422 — Salidas sobre otros pasivos
- Artículo 423 — Salidas adicionales
- Artículo 424 — Salidas de líneas de liquidez y de crédito
- Artículo 425 — Entradas
- Artículo 426 — Actualización de futuros requisitos de liquidez
TÍTULO III — INFORMACIÓN SOBRE FINANCIACIÓN ESTABLE
TÍTULO IV — RATIO DE FINANCIACIÓN ESTABLE NETA
CAPÍTULO 1 — Ratio de financiación estable neta
CAPÍTULO 2 — Reglas generales para el cálculo de la ratio de financiación estable neta
- Artículo 428 quater — Cálculo de la ratio de financiación estable neta
- Artículo 428 quinquies — Contratos de derivados
- Artículo 428 sexies — Compensación de operaciones de préstamo garantizadas y de operaciones vinculadas al mercado de capitales
- Artículo 428 septies — Activos y pasivos interdependientes
- Artículo 428 octies — Depósitos en sistemas institucionales de protección y redes de cooperativas
- Artículo 428 nonies — Trato preferente dentro de un grupo o un sistema institucional de protección
CAPÍTULO 3 — Financiación estable disponible
Sección 1 — Disposiciones generales
Sección 2 — Factores de financiación estable disponible
- Artículo 428 duodecies — Factor de financiación estable disponible del 0 %
- Artículo 428 terdecies — Factor de financiación estable disponible del 50 %
- Artículo 428 quaterdecies — Factor de financiación estable disponible del 90 %
- Artículo 428 quindecies — Factor de financiación estable disponible del 95 %
- Artículo 428 sexdecies — Factor de financiación estable disponible del 100 %
CAPÍTULO 4 — Financiación estable requerida
Sección 1 — Disposiciones generales
Sección 2 — Factores de financiación estable requerida
- Artículo 428 novodecies — Factor de financiación estable requerida del 0 %
- Artículo 428 vicies — Factor de financiación estable requerida del 5 %
- Artículo 428 unvicies — Factor de financiación estable requerida del 7 %
- Artículo 428 duovicies — Factor de financiación estable requerida del 7,5 %
- Artículo 428 tervicies — Factor de financiación estable requerida del 10 %
- Artículo 428 quatervicies — Factor de financiación estable requerida del 12 %
- Artículo 428 quinvicies — Factor de financiación estable requerida del 15 %
- Artículo 428 sexvicies — Factor de financiación estable requerida del 20 %
- Artículo 428 septvicies — Factor de financiación estable requerida del 25 %
- Artículo 428 bis bis — Factor de financiación estable requerida del 30 %
- Artículo 428 bis ter — Factor de financiación estable requerida del 35 %
- Artículo 428 bis quater — Factor de financiación estable requerida del 40 %
- Artículo 428 bis quinquies — Factor de financiación estable requerida del 50 %
- Artículo 428 bis sexies — Factor de financiación estable requerida del 55 %
- Artículo 428 bis septies — Factor de financiación estable requerida del 65 %
- Artículo 428 bis octies — Factor de financiación estable requerida del 85 %
- Artículo 428 bis nonies — Factor de financiación estable requerida del 100 %
CAPÍTULO 5 — Excepción para entidades pequeñas y no complejas
CAPÍTULO 6 — Financiación estable disponible para el cálculo simplificado de la ratio de financiación estable neta
Sección 1 — Disposiciones generales
Sección 2 — Factores de financiación estable disponible
- Artículo 428 bis terdecies — Factor de financiación estable disponible del 0 %
- Artículo 428 bis quaterdecies — Factor de financiación estable disponible del 50 %
- Artículo 428 bis quindecies — Factor de financiación estable disponible del 90 %
- Artículo 428 bis sexdecies — Factor de financiación estable disponible del 95 %
- Artículo 428 bis septdecies — Factor de financiación estable disponible del 100 %
CAPÍTULO 7 — Financiación estable requerida para el cálculo simplificado de la ratio de financiación estable neta
Sección 1 — Disposiciones generales
Sección 2 — Factores de financiación estable requerida
- Artículo 428 bis vicies — Factor de financiación estable requerida del 0 %
- Artículo 428 bis unvicies — Factor de financiación estable requerida del 5 %
- Artículo 428 bis duovicies — Factor de financiación estable requerida del 10 %
- Artículo 428 bis tervicies — Factor de financiación estable requerida del 20 %
- Artículo 428 bis quatervicies — Factor de financiación estable requerida del 50 %
- Artículo 428 bis quinvicies — Factor de financiación estable requerida del 55 %
- Artículo 428 bis sexvicies — Factor de financiación estable requerida del 85 %
- Artículo 428 bis septvicies — Factor de financiación estable requerida del 100 %
PARTE SÉPTIMA — APALANCAMIENTO
- Artículo 429 — Cálculo de la ratio de apalancamiento
- Artículo 429 bis — Exposiciones excluidas de la medida de la exposición total
- Artículo 429 ter — Cálculo del valor de exposición de los activos
- Artículo 429 quater — Cálculo del valor de exposición de los derivados
- Artículo 429 quinquies — Disposiciones adicionales sobre el cálculo del valor de exposición de los derivados de crédito suscritos
- Artículo 429 sexies — Incremento por riesgo de crédito de contraparte correspondiente a operaciones de financiación de valores
- Artículo 429 septies — Cálculo del valor de exposición de las partidas fuera de balance
- Artículo 429 octies — Cálculo del valor de exposición de las compras y ventas convencionales pendientes de liquidación
PARTE SÉPTIMA bis — REQUISITOS DE INFORMACIÓN
- Artículo 430 — Presentación de información sobre requisitos prudenciales e información financiera
- Artículo 430 bis — Obligaciones específicas de presentación de información
- Artículo 430 ter — Requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado
- Artículo 430 quater — Informe de viabilidad sobre el sistema integrado de presentación de la información
PARTE OCTAVA — DIVULGACIÓN POR LAS ENTIDADES
TÍTULO I — PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 431 — Requisitos y políticas de divulgación de información
- Artículo 432 — Información no significativa, reservada o confidencial
- Artículo 433 — Frecuencia y alcance de la divulgación de información
- Artículo 433 bis — Divulgación de información por las entidades de gran tamaño
- Artículo 433 ter — Divulgación de información por las entidades pequeñas y no complejas
- Artículo 433 quater — Divulgación de información por otras entidades
- Artículo 434 — Medios de divulgación de la información
- Artículo 434 bis — Formatos uniformes de divulgación de información
TÍTULO II — CRITERIOS TÉCNICOS SOBRE TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
- Artículo 435 — Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo
- Artículo 436 — Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación
- Artículo 437 — Divulgación de información sobre los fondos propios
- Artículo 437 bis — Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisibles
- Artículo 438 — Divulgación de información sobre los requisitos de fondos propios y los importes ponderados por riesgo de las exposiciones
- Artículo 439 — Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte
- Artículo 440 — Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos
- Artículo 441 — Divulgación de información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial
- Artículo 442 — Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución
- Artículo 443 — Divulgación de información sobre los activos con cargas y sin cargas
- Artículo 444 — Divulgación de información sobre la utilización del método estándar
- Artículo 445 — Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de mercado
- Artículo 446 — Divulgación de información sobre la gestión del riesgo operativo
- Artículo 447 — Divulgación de información sobre los indicadores clave
- Artículo 448 — Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación
- Artículo 449 — Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización
- Artículo 449 bis — Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG)
- Artículo 450 — Divulgación de información sobre la política de remuneración
- Artículo 451 — Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento
- Artículo 451 bis — Divulgación de los requisitos de liquidez
TÍTULO III — CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL USO DE INSTRUMENTOS O MÉTODOS PARTICULARES
- Artículo 452 — Divulgación de información sobre la aplicación del método IRB al riesgo de crédito
- Artículo 453 — Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
- Artículo 454 — Divulgación de información sobre la aplicación de los métodos avanzados de cálculo al riesgo operativo
- Artículo 455 — Aplicación de modelos internos al riesgo de mercado
PARTE NOVENA — ACTOS DELEGADOS Y ACTOS DE EJECUCIÓN
- Artículo 456 — Actos delegados
- Artículo 457 — Correcciones y adaptaciones técnicas
- Artículo 458 — Riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro
- Artículo 459 — Requisitos prudenciales
- Artículo 460 — Liquidez
- Artículo 461 — Revisión del calendario del requisito de la cobertura de liquidez
- Artículo 461 bis — Método estándar alternativo para riesgo de mercado
- Artículo 462 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 463 — Objeciones a las normas técnicas de regulación
- Artículo 464 — Comité Bancario Europeo
PARTE DÉCIMA — DISPOSICIONES TRANSITORIAS, INFORMES, REVISIÓN Y MODIFICACIONES
TÍTULO I — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO 1 — Requisitos de fondos propios, pérdidas y ganancias no realizadas valoradas al valor razonable y deducciones
Sección 1 — Requisitos de fondos propios
Sección 2 — Pérdidas y ganancias no realizadas valoradas al valor razonable
Sección 3 — Deducciones
Subsección 1 — Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 469 — Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 469 bis — Excepción relativa a las deducciones de los elementos del capital de nivel 1 ordinario en el caso de las exposiciones dudosas
- Artículo 470 — Exención de la deducción a efectuar en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 471 — Exención de la deducción de las participaciones en el capital de empresas de seguros en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 472 — Elementos no deducidos en el capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 473 — Introducción de modificaciones en la norma NIC 19
- Artículo 473 bis — Introducción de la NIIF 9
Subsección 2 — Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional
Subsección 3 — Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
Subsección 3 bis — Deducciones en los elementos de los pasivos admisibles
Subsección 4 — Porcentajes aplicables a la deducción
Sección 4 — Intereses minoritarios e instrumentos del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2 emitidos por filiales
- Artículo 479 — Reconocimiento en el capital de nivel 1 ordinario consolidado de instrumentos y elementos que no pueden considerarse intereses minoritarios
- Artículo 480 — Reconocimiento en los fondos propios consolidados de los intereses minoritarios y del capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 admisibles
Sección 5 — Deducciones y filtros adicionales
CAPÍTULO 2 — Disposiciones de anterioridad de los instrumentos de capital
Sección 1 — Instrumentos que constituyen ayudas estatales
Sección 2 — Instrumentos que no constituyen ayudas estatales
Subsección 1 — Aplicabilidad y límites de las disposiciones de anterioridad
- Artículo 484 — Aplicabilidad de las disposiciones de anterioridad a los elementos considerados fondos propios con arreglo a las disposiciones nacionales de incorporación de la Directiva 2006/48/CE
- Artículo 485 — Admisibilidad de la inclusión en el capital de nivel 1 ordinario de las cuentas de primas de emisión relacionadas con elementos considerados como fondos propios con arreglo a las disposiciones nacionales de incorporación de la Directiva 2006/48/CE
- Artículo 486 — Límites de la aplicación de las disposiciones de anterioridad a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2
- Artículo 487 — Otros elementos de los fondos propios excluidos de las disposiciones de anterioridad aplicables a los elementos del capital de nivel 1 ordinario o del capital de nivel 1 adicional
- Artículo 488 — Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad
Subsección 2 — Inclusión de instrumentos con opción e incentivos de amortización en los elementos del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2
CAPÍTULO 3 — Disposiciones transitorias aplicables a la comunicación de los fondos propios
CAPÍTULO 4 — Grandes exposiciones, requisitos de fondos propios, apalancamiento y límite mínimo de Basilea I
- Artículo 493 — Disposiciones transitorias aplicables a las grandes exposiciones
- Artículo 494 — Disposiciones transitorias relativas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles
- Artículo 494 bis — Anterioridad de las emisiones a través de entidades de cometido especial
- Artículo 494 ter — Anterioridad de los instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles
- Artículo 494 quater — Anterioridad de las posiciones de titulización preferentes
- Artículo 495 — Tratamiento de las exposiciones de renta variable con arreglo al método IRB
- Artículo 497 — Requisitos de fondos propios por exposiciones a ECC
- Artículo 498 — Exención aplicable a los operadores en materias primas
- Artículo 499 — Apalancamiento
- Artículo 500 — Ajuste para ventas a gran escala
- Artículo 500 bis — Tratamiento temporal de la deuda pública emitida en la moneda de otro Estado miembro
- Artículo 500 ter — Exclusión temporal de determinadas exposiciones frente a bancos centrales de la medida de exposición total en vista de la pandemia de COVID-19
- Artículo 500 quater — Exclusión de los excesos del cálculo del sumando de las pruebas retrospectivas en vista de la pandemia de COVID-19
- Artículo 500 quinquies — Cálculo temporal del valor de exposición de las compraventas convencionales pendientes de liquidación en vista de la pandemia de COVID-19
- Artículo 501 — Ajuste de las exposiciones ponderadas por riesgo frente a pymes que no estén en situación de impago
- Artículo 501 bis — Ajuste de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito para las exposiciones frente a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales
- Artículo 501 ter — Excepción respecto a los requisitos de información
TÍTULO II — INFORMES Y REVISIÓN
- Artículo 501 quater — Tratamiento prudencial de exposiciones relacionadas con objetivos medioambientales o sociales
- Artículo 502 — Ciclicidad de los requisitos de capital
- Artículo 503 — Requisitos de fondos propios aplicables a las exposiciones en forma de bonos garantizados
- Artículo 504 — Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de crisis
- Artículo 504 bis — Tenencias de instrumentos de pasivos admisibles
- Artículo 505 — Revisión de la financiación a largo plazo
- Artículo 506 — Riesgo de crédito – Definición de impago
- Artículo 506 bis — OIC con una cartera subyacente de bonos soberanos de la zona del euro
- Artículo 506 ter — Titulizaciones de exposiciones dudosas
- Artículo 507 — Grandes exposiciones
- Artículo 508 — Nivel de aplicación
- Artículo 509 — Requisitos de liquidez
- Artículo 510 — Requisitos de financiación estable neta
- Artículo 511 — Apalancamiento
- Artículo 512 — Exposiciones al riesgo de crédito transferido
- Artículo 513 — Normas macroprudenciales
- Artículo 514 — Método para el cálculo del valor de exposición de las operaciones con derivados
- Artículo 515 — Seguimiento y evaluación
- Artículo 516 — Financiación a largo plazo
- Artículo 517 — Definición de capital admisible
- Artículo 518 — Examen de los instrumentos de capital que pueden amortizarse o convertirse si se alcanza el punto de no viabilidad
- Artículo 518 bis — Revisión de las disposiciones sobre impago cruzado
- Artículo 518 ter — Comunicación de excesos y facultades de supervisión para limitar las distribuciones
- Artículo 519 — Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas del capital de nivel 1 ordinario
- Artículo 519 bis — Informes y revisión
- Artículo 519 ter — Requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
TÍTULO II bis — APLICACIÓN DE LAS NORMAS
TÍTULO III — MODIFICACIONES
PARTE DECIMOPRIMERA — DISPOSICIONES FINALES
- Final
- ANEXO I — Clasificación de partidas fuera de balance
- ANEXO II — Tipos de derivados
- ANEXO III — Elementos sujetos a notificación suplementaria de activos líquidos
- ANEXO IV — Tabla de correspondencias