Reglamento Delegado (UE) № 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 ,
Por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión Texto pertinente a efectos del EEE
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DEFINICIONES
CAPÍTULO II — DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1 — Cálculo de los activos gestionados
SECCIÓN 2 — Cálculo del apalancamiento
- Artículo 6 — Disposiciones generales sobre el cálculo del apalancamiento
- Artículo 7 — Método bruto para el cálculo de la exposición del FIA
- Artículo 8 — Método del compromiso para el cálculo de la exposición del FIA
- Artículo 9 — Métodos para incrementar la exposición de un FIA
- Artículo 10 — Métodos de conversión de los instrumentos derivados
- Artículo 11 — Normas de compensación de la duración
SECCIÓN 3 — Fondos propios adicionales y seguro de responsabilidad civil profesional
CAPÍTULO III — CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS GFIA
SECCIÓN 1 — Principios generales
- Artículo 16 — Obligaciones generales de las autoridades competentes
- Artículo 17 — Deber de actuar en el mejor interés de los FIA o de sus inversores y de la integridad del mercado
- Artículo 18 — Diligencia debida
- Artículo 19 — Diligencia debida al invertir en activos de liquidez limitada
- Artículo 20 — Diligencia debida en la selección y designación de contrapartes e intermediarios principales
- Artículo 21 — Actuar honestamente, con lealtad y con la competencia debida
- Artículo 22 — Recursos
- Artículo 23 — Trato equitativo de los inversores del FIA
- Artículo 24 — Incentivos
- Artículo 25 — Utilización efectiva de recursos y procedimientos — tramitación de órdenes
- Artículo 26 — Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso
- Artículo 27 — Ejecución de las decisiones de negociar por cuenta de los FIA gestionados
- Artículo 28 — Transmisión de órdenes de negociación por cuenta de FIA a otras entidades para su ejecución
- Artículo 29 — Agrupación y asignación de órdenes de negociación
SECCIÓN 2 — Conflictos de intereses
- Artículo 30 — Tipos de conflictos de intereses
- Artículo 31 — Política en materia de conflictos de intereses
- Artículo 32 — Conflictos de intereses relacionados con el reembolso de inversiones
- Artículo 33 — Procedimientos y medidas de prevención o gestión de los conflictos de intereses
- Artículo 34 — Gestión de los conflictos de intereses
- Artículo 35 — Seguimiento de los conflictos de intereses
- Artículo 36 — Comunicación de los conflictos de intereses
- Artículo 37 — Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto
SECCIÓN 3 — Gestión del riesgo
- Artículo 38 — Sistemas de gestión del riesgo
- Artículo 39 — Función permanente de gestión del riesgo
- Artículo 40 — Política de gestión del riesgo
- Artículo 41 — Valoración, control y revisión de los sistemas de gestión del riesgo
- Artículo 42 — Separación funcional y jerárquica de la función de gestión del riesgo
- Artículo 43 — Garantías contra los conflictos de intereses
- Artículo 44 — Límites de riesgo
- Artículo 45 — Medición y gestión del riesgo
SECCIÓN 4 — Gestión de la liquidez
- Artículo 46 — Sistema y procedimientos de gestión de la liquidez
- Artículo 47 — Control y gestión del riesgo de liquidez
- Artículo 48 — Límites para la gestión de la liquidez y pruebas de resistencia
- Artículo 49 — Concordancia entre la estrategia de inversión, el perfil de liquidez y la política de reembolso
SECCIÓN 5 — Inversión en posiciones de titulización
- Artículo 50 — Definiciones
- Artículo 51 — Requisitos aplicables al interés retenido
- Artículo 52 — Requisitos cualitativos aplicables a patrocinadores y entidades originadoras
- Artículo 53 — Requisitos cualitativos aplicables a los GFIA expuestos a titulizaciones
- Artículo 54 — Medidas correctoras
- Artículo 55 — Cláusula de anterioridad
- Artículo 56 — Interpretación
SECCIÓN 6 — Requisitos de organización-principios generales
- Artículo 57 — Requisitos generales
- Artículo 58 — Tratamiento electrónico de datos
- Artículo 59 — Procedimientos contables
- Artículo 60 — Control del órgano de gobierno, de los altos directivos y de la función supervisora
- Artículo 61 — Función permanente de verificación del cumplimiento
- Artículo 62 — Función permanente de auditoría interna
- Artículo 63 — Operaciones personales
- Artículo 64 — Registro de las operaciones de cartera
- Artículo 65 — Registro de las órdenes de suscripción y reembolso
- Artículo 66 — Requisitos en materia de conservación de registros
SECCIÓN 7 — Valoración
- Artículo 67 — Políticas y procedimientos de valoración de los activos del FIA
- Artículo 68 — Utilización de modelos para la valoración de activos
- Artículo 69 — Aplicación uniforme de las políticas y procedimientos de valoración
- Artículo 70 — revisión periódica de las políticas y procedimientos de valoración
- Artículo 71 — revisión del valor de un activo
- Artículo 72 — Cálculo del valor liquidativo de cada participación
- Artículo 73 — Garantías profesionales
- Artículo 74 — Frecuencia de valoración de los activos de FIA de tipo abierto
SECCIÓN 8 — Delegación de las funciones del GFIA
- Artículo 75 — Principios generales
- Artículo 76 — Razones objetivas para la delegación
- Artículo 77 — Características del delegado
- Artículo 78 — Delegación de la gestión de carteras o de la gestión del riesgo
- Artículo 79 — Supervisión efectiva
- Artículo 80 — Conflictos de intereses
- Artículo 81 — Consentimiento y notificación relativos a la subdelegación
- Artículo 82 — Entidades ficticias y GFIA que no pueden ya considerarse gestores de un FIA
CAPÍTULO IV — DEPOSITARIO
SECCIÓN 1 — Estipulaciones del contrato escrito
SECCIÓN 2 — Criterios generales para evaluar la regulación y supervisión prudenciales de los depositarios en terceros países
SECCIÓN 3 — Funciones del depositario, obligaciones de diligencia debida y obligación de separación
- Artículo 85 — Control del efectivo: requisitos generales
- Artículo 86 — Control de los flujos de tesorería del FIA
- Artículo 87 — Obligaciones relativas a las suscripciones
- Artículo 88 — Instrumentos financieros que se mantendrán en custodia
- Artículo 89 — Obligaciones con respecto a los activos mantenidos en custodia
- Artículo 90 — Obligaciones de verificación de la propiedad y llevanza de registros
- Artículo 91 — Obligaciones de información de los intermediarios principales
- Artículo 92 — Obligaciones de vigilancia: requisitos generales
- Artículo 93 — Obligaciones relativas a la suscripción y el reembolso
- Artículo 94 — Obligaciones relativas a la valoración de las participaciones
- Artículo 95 — Obligaciones relativas a la ejecución de las instrucciones del GFIA
- Artículo 96 — Obligaciones relativas a la liquidación puntual de las operaciones
- Artículo 97 — Obligaciones relativas a la distribución de ingresos del FIA
- Artículo 98 — Diligencia debida
- Artículo 99 — Obligación de separación
SECCIÓN 4 — Pérdida de instrumentos financieros, exención de responsabilidad y razones objetivas
CAPÍTULO V — REQUISITOS DE TRANSPARENCIA, APALANCAMIENTO, NORMAS RELATIVAS A TERCEROS PAÍSES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS GFIA
SECCIÓN 1 — Informe anual, información a los inversores y a las autoridades competentes
- Artículo 103 — Principios generales aplicables al informe anual
- Artículo 104 — Contenido y formato del balance o estado de patrimonio y de la cuenta de ingresos y gastos
- Artículo 105 — Informe sobre las actividades del ejercicio
- Artículo 106 — Cambios significativos
- Artículo 107 — Información sobre las remuneraciones
- Artículo 108 — Información periódica a los inversores
- Artículo 109 — Información que se comunicará con regularidad a los inversores
- Artículo 110 — Información a las autoridades competentes
- Artículo 111 — Recurso al apalancamiento de forma sustancial
SECCIÓN 2 — GFIA que gestionen FIA apalancados
SECCIÓN 3 — Normas específicas en relación con terceros países
SECCIÓN 4 — Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES FINALES
- Final
- ANEXO I — Métodos para incrementar la exposición de un FIA
- ANEXO II — Métodos de conversión aplicables a los instrumentos derivados
- ANEXO III — Normas de compensación de la duración
- ANEXO IV — Modelos de Informe: GFIA