Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 ,
Relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión,
por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE Texto pertinente a efectos del EEECapital Requirements Directive – CRD
- Consideraciones
TÍTULO I — OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
TÍTULO II — AUTORIDADES COMPETENTES
TÍTULO III — REQUISITOS DE ACCESO A LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
CAPÍTULO 1 — Requisitos generales de acceso a la actividad de las entidades de crédito
- Artículo 8 — Autorización
- Artículo 8 bis — Requisitos específicos para la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) № 575/2013
- Artículo 9 — Prohibición de la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares por personas o empresas que no sean entidades de crédito
- Artículo 10 — Programa de actividades, estructura organizativa y sistemas de gobierno corporativo
- Artículo 11 — Necesidades económicas
- Artículo 12 — Capital inicial
- Artículo 13 — Dirección efectiva de la actividad y localización de la administración central
- Artículo 14 — Accionistas y socios
- Artículo 15 — Denegación de autorización
- Artículo 16 — Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros
- Artículo 17 — Sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro
- Artículo 18 — Revocación de la autorización
- Artículo 19 — Denominación de la entidad de crédito
- Artículo 20 — Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización
- Artículo 21 — Exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
- Artículo 21 bis — Aprobación de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera
- Artículo 21 ter — Empresa matriz intermedia de la UE
CAPÍTULO 2 — Participación cualificada en una entidad de crédito
- Artículo 22 — Notificación y evaluación de las adquisiciones propuestas
- Artículo 23 — Criterios de evaluación
- Artículo 24 — Cooperación entre las autoridades competentes
- Artículo 25 — Notificación en caso de cesión
- Artículo 26 — Obligaciones de información y sanciones
- Artículo 27 — Criterios de definición de las participaciones cualificadas
TÍTULO V — DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y A LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO 1 — Principios generales
CAPÍTULO 2 — Derecho de establecimiento de las entidades de crédito
CAPÍTULO 3 — Ejercicio de la libre prestación de servicios
CAPÍTULO 4 — Facultades de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida
- Artículo 40 — Requisitos de información
- Artículo 41 — Medidas adoptadas por las autoridades competentes del Estado miembro de origen en relación con actividades efectuadas en el Estado miembro de acogida
- Artículo 42 — Motivación y comunicación
- Artículo 43 — Medidas cautelares
- Artículo 44 — Facultades de los Estados miembros de acogida
- Artículo 45 — Medidas en caso de revocación de una autorización
- Artículo 46 — Publicidad
TÍTULO VI — RELACIONES CON TERCEROS PAÍSES
TÍTULO VII — SUPERVISIÓN PRUDENCIAL
CAPÍTULO 1 — Principios de la supervisión prudencial
Sección I — Competencias y deberes de los estados miembros de origen y de acogida
Sección II — Intercambio de información y secreto profesional
- Artículo 53 — Secreto profesional
- Artículo 54 — Uso de información confidencial
- Artículo 54 bis
- Artículo 55 — Acuerdos de cooperación
- Artículo 56 — Intercambio de información entre autoridades
- Artículo 57 — Intercambio de información con los órganos de supervisión
- Artículo 58 — Transmisión de información relativa a aspectos monetarios, protección de depósitos, sistémicos y pago
- Artículo 58 bis — Transmisión de información a organismos internacionales
- Artículo 59 — Transmisión de información a otros organismos
- Artículo 60 — Divulgación de información obtenida en las comprobaciones e inspecciones in situ
- Artículo 61 — Divulgación de información relativa a los servicios de compensación y liquidación
- Artículo 62 — Tratamiento de datos personales
Sección III — Obligaciones de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas
Sección IV — Facultades de supervisión, facultad sancionadora y derecho de recurso
- Artículo 64 — Facultades de supervisión y facultad sancionadora
- Artículo 65 — Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
- Artículo 66 — Sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de los requisitos de autorización y de los requisitos aplicables a las adquisiciones de participaciones cualificadas
- Artículo 67 — Otras disposiciones
- Artículo 68 — Publicación de las sanciones administrativas
- Artículo 69 — Intercambio de información sobre sanciones y mantenimiento de una base de datos por la ABE
- Artículo 70 — Aplicación efectiva de sanciones y ejercicio de las facultades sancionadoras por parte de las autoridades competentes
- Artículo 71 — Notificación de infracciones
- Artículo 72 — Derecho de recurso
CAPÍTULO 2 — Procesos de revisión
Sección I — Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno
Sección II — Sistemas, procedimientos y mecanismos de las entidades
Subsección 1 — Principios generales
Subsección 2 — Criterios técnicos relativos a la organización y el tratamiento de los riesgos
- Artículo 76 — Tratamiento de los riesgos
- Artículo 77 — Métodos internos para el cálculo de los requisitos de fondos propios
- Artículo 78 — Establecimiento de referencias de supervisión de los métodos internos para el cálculo de los requisitos de fondos propios
- Artículo 79 — Riesgo de crédito y de contraparte
- Artículo 80 — Riesgo residual
- Artículo 81 — Riesgo de concentración
- Artículo 82 — Riesgo de titulización
- Artículo 83 — Riesgo de mercado
- Artículo 84 — Riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación
- Artículo 85 — Riesgo operativo
- Artículo 86 — Riesgo de liquidez
- Artículo 87 — Riesgo de apalancamiento excesivo
Subsección 3 — Gobierno corporativo
- Artículo 88 — Sistemas de gobierno corporativo
- Artículo 89 — Informes por país
- Artículo 90 — Divulgación del rendimiento de los activos
- Artículo 91 — Órgano de dirección
- Artículo 92 — Políticas de remuneración
- Artículo 93 — Entidades beneficiarias de la intervención pública
- Artículo 94 — Elementos variables de la remuneración
- Artículo 95 — Comité de remuneraciones
- Artículo 96 — Mantenimiento de una página web sobre gobierno corporativo y remuneraciones
Sección III — Proceso de revisión y evaluación supervisoras
- Artículo 97 — Revisión y evaluación supervisoras
- Artículo 98 — Criterios técnicos aplicables a la revisión y evaluación supervisoras
- Artículo 99 — Programa de examen supervisor
- Artículo 100 — Pruebas de resistencia con fines de supervisión
- Artículo 101 — Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos
Sección IV — Medidas y facultades de supervisión
- Artículo 102 — Medidas de supervisión
- Artículo 104 — Facultades de supervisión
- Artículo 104 bis — Requisitos de fondos propios adicionales
- Artículo 104 ter — Orientación sobre fondos propios adicionales
- Artículo 104 quater — Cooperación con las autoridades de resolución
- Artículo 105 — Requisitos específicos de liquidez
- Artículo 106 — Requisitos específicos de publicación
- Artículo 107 — Coherencia de las revisiones supervisoras, evaluaciones y medidas de supervisión
Sección V — Nivel de aplicación
CAPÍTULO 3 — Supervisión en base consolidada
Sección I — Principios aplicables a la supervisión en base consolidada
- Artículo 111 — Determinación del supervisor en base consolidada
- Artículo 112 — Coordinación de las actividades de supervisión por el supervisor en base consolidada
- Artículo 113 — Decisiones conjuntas sobre requisitos prudenciales específicos en función de las entidades
- Artículo 114 — Requisitos de información en situaciones de urgencia
- Artículo 115 — Acuerdos de coordinación y cooperación
- Artículo 116 — Colegios de supervisores
- Artículo 117 — Obligaciones de cooperación
- Artículo 118 — Comprobación de información relativa a entes de otros Estados miembros
Sección II — Sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera
- Artículo 119 — Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada
- Artículo 120 — Supervisión de sociedades financieras mixtas de cartera
- Artículo 121 — Cualificación de los directivos
- Artículo 122 — Solicitudes de información y comprobaciones
- Artículo 123 — Supervisión
- Artículo 124 — Intercambio de información
- Artículo 125 — Cooperación
- Artículo 126 — Sanciones
- Artículo 127 — Evaluación de la equivalencia de la supervisión consolidada de terceros países
CAPÍTULO 4 — Colchones de capital
Sección I — Colchones de capital
- Artículo 128 — Definiciones
- Artículo 129 — Obligación de mantener un colchón de conservación del capital
- Artículo 130 — Obligación de mantener un colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
- Artículo 131 — Entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades de importancia sistémica
- Artículo 133 — Obligación de mantener un colchón contra riesgos sistémicos
- Artículo 134 — Reconocimiento del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos
Sección II — Fijación y cálculo de los colchones de capital anticíclicos
- Artículo 135 — Orientaciones de la JERS sobre la fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos
- Artículo 136 — Fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos
- Artículo 137 — Reconocimiento de los porcentajes de colchones anticíclicos superiores al 2,5 %
- Artículo 138 — Recomendación de la JERS sobre los porcentajes de colchones anticíclicos de terceros países
- Artículo 139 — Decisión de las autoridades designadas sobre los porcentajes de colchones anticíclicos para terceros países
- Artículo 140 — Cálculo de los porcentajes de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
Sección III — Medidas de conservación del capital
- Artículo 141 — Restricciones aplicables a las distribuciones
- Artículo 141 bis — Incumplimiento de los requisitos combinados de colchón
- Artículo 141 ter — Restricción de las distribuciones en caso de incumplimiento de los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento
- Artículo 141 quater — Incumplimiento de los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento
- Artículo 142 — Plan de conservación del capital
TÍTULO VIII — PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES
TÍTULO IX — ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN
TÍTULO X — MODIFICACIONES DE LA DIRECTIVA 2002/87/CE
TÍTULO XI — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO 1 — Disposiciones transitorias relativas a la supervisión de las entidades que ejerzan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios
- Artículo 151 — Ámbito de aplicación
- Artículo 152 — Requisitos de información
- Artículo 153 — Medidas adoptadas por las autoridades competentes del Estado miembro de origen en relación con actividades efectuadas en el Estado miembro de acogida
- Artículo 154 — Medidas cautelares
- Artículo 155 — Responsabilidad
- Artículo 156 — Supervisión de la liquidez
- Artículo 157 — Colaboración en materia de supervisión
- Artículo 158 — Sucursales significativas
- Artículo 159 — Comprobaciones in situ
CAPÍTULO 1 bis — Disposiciones transitorias sobre sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera
CAPÍTULO 2 — Disposiciones transitorias sobre los colchones de capital
CAPÍTULO 3 — Disposiciones finales
- ANEXO I — LISTA DE ACTIVIDADES OBJETO DE RECONOCIMIENTO MUTUO
- ANEXO II