Artículo 7 — Solicitudes formuladas por cuenta de personas a cargo o de menores
- Los Estados miembros garantizarán que toda persona mayor de edad que goce de capacidad jurídica tenga derecho a formular una solicitud de protección internacional por su propia cuenta.
- Los Estados miembros podrán disponer que un solicitante pueda formular una solicitud en nombre de las personas a su cargo. En estos casos, los Estados miembros deberán verificar que los adultos dependientes consienten que se presente en su nombre la solicitud; en caso contrario los familiares deberán tener la posibilidad de formular su propia solicitud.
El consentimiento se solicitará en el momento de presentarse la solicitud o, a lo sumo, cuando tenga lugar la entrevista personal del adulto dependiente. Antes de solicitar el consentimiento, se informará en privado a cada adulto dependiente sobre las correspondientes consecuencias procedimentales de la presentación de la solicitud en su nombre y sobre su derecho a formular una solicitud separada de protección internacional.
- Los Estados miembros garantizarán que el menor tenga derecho a formular una solicitud de protección internacional bien en su propio nombre, si tiene capacidad jurídica para actuar en procedimientos con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate, bien a través de sus padres u otros familiares adultos, o de un adulto responsable de él, en virtud de la legislación o los usos y costumbres nacionales del Estado miembro de que se trate, o a través de un representante.
- Los Estados miembros garantizarán que los servicios pertinentes a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular(1) tengan derecho a presentar una solicitud de protección internacional en nombre de un menor no acompañado si, sobre la base de una evaluación individual de su situación personal, dichos servicios consideran que el menor puede tener necesidad de protección de conformidad con la Directiva 2011/95/UE.
- Los Estados miembros podrán determinar en su legislación nacional:
- los casos en que un menor puede formular una solicitud en su propio nombre;
- los casos en que la solicitud de un menor no acompañado tiene que ser presentada por un representante según se establece en el artículo 25, apartado 1, letra a);
- los casos en que se considera que la presentación de una solicitud de protección internacional constituye también la presentación de una solicitud de protección internacional para todos los menores solteros.