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Asylum Procedures Directive
Artículo 51

Artículo 51 — Transposición

  1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 1 a 30, al artículo 31, apartados 1, 2, 6, 7, 8 y 9, a los artículos 32 a 46, a los artículos 49 y 50 y al anexo I a más tardar el 20 de julio de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
  2. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31, apartados 3, 4 y 5, a más tardar el 20 de julio de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
  3. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones mencionadas en los apartados 1 y 2, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en que se formule la mención.
  4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.