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Asylum Procedures Directive
Artículo 50

Artículo 50 — Informe

A más tardar el 20 de julio de 2017, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión toda la información apropiada para la elaboración de su informe. Tras la presentación de este último, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, como mínimo cada cinco años, sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros.

Como parte del primer informe, la Comisión también facilitará información en particular sobre la aplicación del artículo 17 y sobre los distintos instrumentos empleados en relación con la información sobre la entrevista personal.