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Asylum Procedures Directive
Artículo 36

Artículo 36 — Concepto de país de origen seguro

  1. Un tercer país designado como país de origen seguro de conformidad con la presente Directiva podrá, tras un examen individual de la solicitud, ser considerado país de origen seguro para un solicitante concreto solo si:
    1. el solicitante posee la nacionalidad de dicho país, o
    2. es apátrida y anteriormente tuvo su residencia habitual en dicho país,

    y no ha aducido motivo grave alguno para que el país no se considere país de origen seguro en sus circunstancias particulares a los efectos de su derecho a ser beneficiario de protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE.

  2. Los Estados miembros establecerán en su Derecho interno normas y procedimientos para la aplicación del concepto de país de origen seguro.