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Asylum Procedures Directive
Artículo 34

Artículo 34 — Normas especiales sobre una entrevista de admisibilidad

  1. Los Estados miembros permitirán a los solicitantes presentar sus puntos de vista respecto de la aplicación de los motivos a que se refiere el artículo 33 en sus circunstancias particulares antes de que la autoridad decisoria se pronuncie acerca de la admisibilidad de la solicitud. A tal fin, los Estados miembros celebrarán una entrevista personal sobre la admisibilidad de la solicitud. Los Estados miembros solo podrán hacer una excepción de conformidad con el artículo 42 en caso de una solicitud posterior.

    El presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la presente Directiva y en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 604/2013.

  2. Los Estados miembros podrán disponer que la entrevista personal para valorar la admisibilidad de la solicitud de protección internacional sea efectuada por personal de una autoridad distinta de la autoridad decisoria. En este caso, los Estados miembros velarán por que dicho personal reciba previamente la formación básica necesaria, en particular, en lo que se refiere al Derecho internacional en materia de derechos humanos, al acervo de la Unión en materia de asilo y a las técnicas de celebración de entrevistas.