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Asylum Procedures Directive
Artículo 15

Artículo 15 — Requisitos de una entrevista personal

  1. La entrevista personal discurrirá normalmente sin la presencia de miembros de la familia, a menos que la autoridad decisoria considere necesario que para llevar a cabo un examen adecuado es necesaria la presencia de otros miembros de la familia.
  2. La entrevista personal deberá tener lugar en condiciones que garanticen la adecuada confidencialidad.
  3. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que las entrevistas personales discurran en condiciones que permitan a los solicitantes exponer las razones de sus solicitudes de manera completa. Con este fin, los Estados miembros:
    1. asegurarán que la persona que vaya a celebrar la entrevista es competente para tener en cuenta las circunstancias personales y generales que rodean la solicitud, incluidas las raíces culturales del solicitante, su género, su orientación sexual, su identidad de género o su vulnerabilidad;
    2. siempre que sea posible, dispondrán que la entrevista al solicitante sea celebrada por una persona del mismo sexo, si así lo pide aquel, a menos que la autoridad decisoria tenga motivos para creer que la petición no obedece a dificultades del solicitante para exponer las razones de su solicitud de manera completa;
    3. seleccionarán a un intérprete que pueda garantizar una correcta comunicación entre el solicitante y la persona que celebre la entrevista. La comunicación se mantendrá en la lengua que prefiera el solicitante a menos que haya otra lengua que comprenda y en la que sea capaz de comunicarse claramente. Siempre que sea posible, los Estados miembro preverán un intérprete del mismo sexo, si así lo pide el solicitante, a menos que la autoridad decisoria tenga motivos para creer que la petición no obedece a dificultades del solicitante para exponer las razones de su solicitud de manera completa;
    4. velarán por que la persona que celebre la entrevista sobre el fondo de la solicitud de protección internacional no lleve uniforme militar ni de las fuerzas del orden;
    5. asegurarán que las entrevistas de menores se celebran de una manera adecuada para los niños.
  4. Los Estados miembros podrán establecer normas en relación con la asistencia de terceros a una entrevista personal.