contents table Logo Lexparency.es lexp
Asylum Procedures Directive
Artículo 13

Artículo 13 — Obligaciones de los solicitantes

  1. Los Estados miembros impondrán a los solicitantes la obligación de cooperar con las autoridades competentes con vistas a establecer su identidad y otros elementos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE. Los Estados miembros podrán imponer a los solicitantes otras obligaciones de cooperar con las autoridades competentes en la medida en que tales obligaciones sean necesarias para la tramitación de la solicitud.
  2. En particular, los Estados miembros podrán exigir:
    1. que los solicitantes informen a las autoridades competentes o se personen ante ellas bien inmediatamente bien en un momento concreto;
    2. que los solicitantes entreguen documentos pertinentes para el examen de la solicitud, como el pasaporte, por ejemplo;
    3. que los solicitantes informen a las autoridades competentes de su lugar de residencia o domicilio actuales y les informen cuanto antes en caso de cambio. Los Estados miembros podrán establecer la obligación de que el solicitante acepte toda comunicación en el lugar de residencia o domicilio más reciente que haya indicado a estos efectos;
    4. que las autoridades competentes puedan registrar al solicitante y sus pertenencias. Sin perjuicio de los registros que se efectúen por razones de seguridad, cuando se proceda a registrar a un solicitante en aplicación de la presente Directiva, el registro será realizado por una persona del mismo sexo con pleno respeto de los principios de la dignidad humana y la integridad física y psicológica;
    5. que las autoridades competentes puedan tomar una fotografía del solicitante, y
    6. que las autoridades competentes puedan grabar las declaraciones verbales del solicitante, siempre que este haya sido informado previamente de ello.