Artículo 10 — Requisitos para el examen de las solicitudes
- Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes de protección internacional no se rechacen ni excluyan del examen por el único motivo de no haberse formulado tan pronto como era posible.
- Al examinar las solicitudes de protección internacional, la autoridad decisoria determinará en primer lugar si los solicitantes reúnen los requisitos para ser refugiados y, de no ser así, determinará si son personas con derecho a protección subsidiaria.
- Los Estados miembros garantizarán que las resoluciones sobre las solicitudes de protección internacional de la autoridad decisoria se dicten tras un examen adecuado. A tal fin, los Estados miembros garantizarán:
- que el examen de las solicitudes y la adopción de las resoluciones se efectúen de forma individual, objetiva e imparcial;
- que se obtenga información precisa y actualizada de diversas fuentes, por ejemplo, información de la EASO y del ACNUR y de organizaciones internacionales pertinentes de defensa de los derechos humanos, respecto a la situación general imperante en los países de origen de los solicitantes y, si fuera necesario, en aquellos países por los que hayan transitado, y que esta información se ponga a disposición del personal responsable de examinar las solicitudes y de tomar decisiones al respecto;
- que el personal que examina las solicitudes y dicta las resoluciones conozca las normas pertinentes aplicables con arreglo a la legislación en materia de asilo y refugio;
- que el personal que examina las solicitudes y dicta las resoluciones tenga la posibilidad de obtener, de ser necesario, el asesoramiento de expertos en ámbitos particulares, tales como los temas médicos, culturales, religiosos, de menores o de género.
- Las autoridades a las que se hace referencia en el capítulo V tendrán acceso, a través de la autoridad decisoria o del solicitante o por otro medio, a la información general mencionada en el apartado 3, letra b), necesaria para desempeñar su cometido.
- Los Estados miembros establecerán normas sobre la traducción de los documentos pertinentes para el examen de las solicitudes.