Reglamento (UE) № 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 ,
Relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos Texto pertinente a efectos del EEE
- Consideraciones
- Artículo 1 — Objetivos
- Artículo 2 — Ámbito de aplicación
- Artículo 3 — Definiciones
- Artículo 4 — Autoridades nacionales designadas de los Estados miembros
- Artículo 5 — Participación de la Unión en el Convenio
- Artículo 6 — Tareas de la Agencia
- Artículo 7 — Productos químicos sujetos a notificación de exportación, productos químicos que reúnen las condiciones para someterse a la notificación PIC y productos químicos sujetos al procedimiento PIC
- Artículo 8 — Notificaciones de exportación a las Partes y otros países
- Artículo 9 — Notificaciones de exportación recibidas de las Partes y otros países
- Artículo 10 — Información sobre la exportación e importación de productos químicos
- Artículo 11 — Notificación de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos con arreglo al Convenio
- Artículo 12 — Información que debe remitirse a la Secretaría sobre productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos que no reúnen las condiciones para someterse a notificación PIC
- Artículo 13 — Obligaciones en relación con la importación de productos químicos
- Artículo 14 — Obligaciones en relación con la exportación de productos químicos, distintas de la notificación de exportación
- Artículo 15 — Exportación de algunos productos químicos y artículos
- Artículo 16 — Información sobre movimientos en tránsito
- Artículo 17 — Información que debe acompañar a los productos químicos exportados
- Artículo 18 — Obligaciones de las autoridades de los Estados miembros responsables de controlar la importación y la exportación
- Artículo 19 — Otras obligaciones de los exportadores
- Artículo 20 — Intercambio de información
- Artículo 21 — Asistencia técnica
- Artículo 22 — Seguimiento y presentación de informes
- Artículo 23 — Actualización de los anexos
- Artículo 24 — Presupuesto de la Agencia
- Artículo 25 — Modelos y programas informáticos para presentar información a la Agencia
- Artículo 26 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 27 — Procedimiento de Comité
- Artículo 28 — Sanciones
- Artículo 29 — Período transitorio sobre la clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos
- Artículo 30 — Derogación
- Artículo 31 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO I — LISTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS
- ANEXO II — NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN
- ANEXO III — Información que las autoridades nacionales designadas de los Estados miembros deben facilitar a la Comisión de conformidad con el artículo 10
- ANEXO IV — Notificación a la Secretaría del Convenio de un producto químico prohibido o rigurosamente restringido
- ANEXO V — Productos químicos y artículos sujetos a prohibición de exportación
- ANEXO VI — Lista de las Partes en el Convenio que solicitan información sobre los movimientos en tránsito de productos químicos sujetos al procedimiento PIC
- ANEXO VII — Tabla de correspondencias