Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 ,
Relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE Texto pertinente a efectos del EEESeveso III Directive – Seveso III
- Consideraciones
- Artículo 1 — Objeto
- Artículo 2 — Ámbito de aplicación
- Artículo 3 — Definiciones
- Artículo 4 — Evaluación de peligros de accidente grave por una determinada sustancia peligrosa
- Artículo 5 — Obligaciones de carácter general del industrial
- Artículo 6 — Autoridad competente
- Artículo 7 — Notificación
- Artículo 8 — Política de prevención de accidentes graves
- Artículo 9 — Efecto dominó
- Artículo 10 — Informe de seguridad
- Artículo 11 — Modificación de una instalación, un establecimiento o una zona de almacenamiento
- Artículo 12 — Planes de emergencia
- Artículo 13 — Planificación de la ocupación del suelo
- Artículo 14 — Información al público
- Artículo 15 — Consulta pública y participación en la toma de decisiones
- Artículo 16 — Información que deberá facilitar el industrial y medidas que se deberán adoptar después de un accidente grave
- Artículo 17 — Medidas que deberá adoptar la autoridad competente después de un accidente grave
- Artículo 18 — Información que deberán facilitar los Estados miembros después de un accidente grave
- Artículo 19 — Prohibición de explotación
- Artículo 20 — Inspecciones
- Artículo 21 — Intercambios y sistema de información
- Artículo 22 — Acceso a la información y confidencialidad
- Artículo 23 — Acceso a la justicia
- Artículo 24 — Orientación
- Artículo 25 — Modificación de los anexos
- Artículo 26 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 27 — Procedimiento de comité
- Artículo 28 — Sanciones
- Artículo 29 — Presentación de informes y revisión
- Artículo 30 — Modificación de la Directiva 96/82/CE
- Artículo 31 — Incorporación en el ordenamiento nacional
- Artículo 32 — Derogación
- Artículo 33 — Entrada en vigor
- Artículo 34 — Destinatarios
- Final
- LISTA DE ANEXOS
- ANEXO I — SUSTANCIAS PELIGROSAS
- ANEXO II — Datos e información mínimos que deben tenerse en cuenta en el informe de seguridad mencionado en el artículo 10
- ANEXO III — Información contemplada en el artículo 8, apartado 5, y en el artículo 10 relativa al sistema de gestión de la seguridad y a la organización del establecimiento con miras a la prevención de accidentes graves
- ANEXO IV — Datos e información que deberán incluirse en los planes de emergencia mencionados en el artículo 12
- ANEXO V — Información que deberá facilitarse al público en aplicación del artículo 14, apartado 1 y apartado 2, letra a)
- ANEXO VI — Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 1
- ANEXO VII