Reglamento (UE) № 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011 ,
Por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se
deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II — DECLARACIÓN DE PRESTACIONES Y MARCADO CE
- Artículo 4 — Declaración de prestaciones
- Artículo 5 — Excepciones a la emisión de la declaración de prestaciones
- Artículo 6 — Contenido de la declaración de prestaciones
- Artículo 7 — Entrega de la declaración de prestaciones
- Artículo 8 — Principios generales y uso del marcado CE
- Artículo 9 — Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
- Artículo 10 — Puntos de contacto de productos de construcción
CAPÍTULO III — OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
- Artículo 11 — Obligaciones de los fabricantes
- Artículo 12 — Representantes autorizados
- Artículo 13 — Obligaciones de los importadores
- Artículo 14 — Obligaciones de los distribuidores
- Artículo 15 — Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
- Artículo 16 — Identificación de los agentes económicos
CAPÍTULO IV — ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ARMONIZADAS
- Artículo 17 — Normas armonizadas
- Artículo 18 — Objeción formal a normas armonizadas
- Artículo 19 — Documento de evaluación europeo
- Artículo 20 — Principios para elaborar y adoptar los documentos de evaluación europeos
- Artículo 21 — Obligaciones del OET que reciba una solicitud de evaluación técnica europea
- Artículo 22 — Publicación
- Artículo 23 — Resolución de diferencias en caso de desacuerdo entre los OET
- Artículo 24 — Contenido de los documentos de evaluación europeos
- Artículo 25 — Objeción formal a los documentos de evaluación europeos
- Artículo 26 — Evaluación técnica europea
- Artículo 27 — Niveles o clases de prestaciones
- Artículo 28 — Evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones
CAPÍTULO V — ORGANISMOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
- Artículo 29 — Designación, supervisión y evaluación de los OET
- Artículo 30 — Requisitos de los OET
- Artículo 31 — Coordinación de los OET
- Artículo 32 — Financiación de la Unión
- Artículo 33 — Modalidades de financiación
- Artículo 34 — Gestión y supervisión
- Artículo 35 — Protección de los intereses financieros de la Unión
CAPÍTULO VI — PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS
CAPÍTULO VII — AUTORIDADES NOTIFICANTES Y ORGANISMOS NOTIFICADOS
- Artículo 39 — Notificación
- Artículo 40 — Autoridades notificantes
- Artículo 41 — Requisitos relativos a las autoridades notificantes
- Artículo 42 — Obligación de información de los Estados miembros
- Artículo 43 — Requisitos de los organismos notificados
- Artículo 44 — Presunción de conformidad
- Artículo 45 — Filiales y subcontratistas de organismos notificados
- Artículo 46 — Utilización de instalaciones externas al laboratorio de ensayo del organismo notificado
- Artículo 47 — Solicitud de notificación
- Artículo 48 — Procedimiento de notificación
- Artículo 49 — Números de identificación y listas de organismos notificados
- Artículo 50 — Cambios en la notificación
- Artículo 51 — Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados
- Artículo 52 — Obligaciones operativas de los organismos notificados
- Artículo 53 — Obligación de información de los organismos notificados
- Artículo 54 — Intercambio de experiencias
- Artículo 55 — Coordinación de los organismos notificados
CAPÍTULO VIII — VIGILANCIA DEL MERCADO Y PROCEDIMIENTOS DE SALVAGUARDIA
CAPÍTULO IX — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 60 — Actos delegados
- Artículo 61 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 62 — Revocación de la delegación
- Artículo 63 — Objeciones a actos delegados
- Artículo 64 — Comité
- Artículo 65 — Derogación
- Artículo 66 — Disposiciones transitorias
- Artículo 67 — Informe de la Comisión
- Artículo 68 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO I — REQUISITOS BÁSICOS DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
- ANEXO II — PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DEL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN EUROPEO
- ANEXO III — DECLARACIÓN DE PRESTACIONES
- ANEXO IV — ÁREAS DE PRODUCTOS Y REQUISITOS PARA LOS OET
- ANEXO V — EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES