Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 ,
Relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo
- Consideraciones
- Artículo 1 — Objeto
- Artículo 2 — Definiciones
- Artículo 3 — Infracciones relacionadas con los abusos sexuales
- Artículo 4 — Infracciones relacionadas con la explotación sexual
- Artículo 5 — Infracciones relacionadas con la pornografía infantil
- Artículo 6 — Embaucamiento de menores con fines sexuales por medios tecnológicos
- Artículo 7 — Inducción, complicidad y tentativa
- Artículo 8 — Actos de carácter sexual consentidos
- Artículo 9 — Circunstancias agravantes
- Artículo 10 — Inhabilitación derivada de sentencias condenatorias
- Artículo 11 — Embargo y decomiso
- Artículo 12 — Responsabilidad de las personas jurídicas
- Artículo 13 — Sanciones a las personas jurídicas
- Artículo 14 — No enjuiciamiento o no imposición de penas a la víctima
- Artículo 15 — Investigación y enjuiciamiento
- Artículo 16 — Comunicación de sospechas de abusos sexuales o explotación sexual
- Artículo 17 — Competencia y coordinación de las actuaciones judiciales
- Artículo 18 — Disposiciones generales sobre las medidas de asistencia, apoyo y protección a los menores víctimas
- Artículo 19 — Asistencia y apoyo a las víctimas
- Artículo 20 — Protección de los menores víctimas en las investigaciones y procesos penales
- Artículo 21 — Medidas contra la publicidad sobre oportunidades para cometer abusos y turismo sexual infantil
- Artículo 22 — Programas y medidas de intervención preventiva
- Artículo 23 — Prevención
- Artículo 24 — Programas y medidas de intervención con carácter voluntario durante los procesos penales o después de los mismos
- Artículo 25 — Medidas contra los sitios web de Internet que contengan o difundan pornografía infantil
- Artículo 26 — Sustitución de la Decisión marco 2004/68/JAI
- Artículo 27 — Incorporación al Derecho nacional
- Artículo 28 — Informes
- Artículo 29 — Entrada en vigor
- Artículo 30 — Destinatarios