Artículo 59 — Medidas de ejecución
- La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores, instituido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión(1). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
- En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.