Artículo 55 — Solución de litigios
En caso de desacuerdo entre las autoridades competentes de los Estados miembros acerca de una evaluación, acción u omisión de una autoridad competente en ámbitos en los que la presente Directiva requiere la cooperación o coordinación entre las autoridades competentes de más de un Estado miembro, las autoridades competentes podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.