Artículo 46 — Facultades de las autoridades competentes
- Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Dichas facultades se ejercerán de cualquiera de los modos siguientes:
- directamente;
- en colaboración con otras autoridades;
- bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras entidades en las que se hayan delegado funciones;
- mediante recurso a las autoridades judiciales competentes.
- Las autoridades competentes dispondrán de las siguientes facultades:
- podrán tener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir una copia del mismo;
- podrán recabar información de cualquier persona relacionada con las actividades de los GFIA o los FIA y, en su caso, convocar e interrogar a una persona para obtener información;
- podrán realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso;
- podrán requerir los registros telefónicos y de tráfico de datos existentes;
- podrán exigir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva;
- podrán exigir el bloqueo o el embargo de activos;
- podrán exigir la prohibición temporal para ejercer actividad profesional;
- podrán exigir que los GFIA, los depositarios o los auditores faciliten información;
- podrán adoptar cualquier tipo de medida para asegurarse de que los GFIA y los depositarios sigan cumpliendo los requisitos de la presente Directiva que les son aplicables;
- podrán exigir, en interés de los partícipes o en el interés público, la suspensión de la emisión, la recompra o el reembolso de las participaciones;
- podrán retirar la autorización concedida a un GFIA o un depositario;
- podrán remitir asuntos para su procesamiento penal;
- podrán requerir que auditores o expertos lleven a cabo verificaciones o investigaciones.
- Cuando la autoridad competente del Estado miembro de referencia considere que un GFIA autorizado de fuera de la UE está incumpliendo sus obligaciones en virtud de la presente Directiva, notificará este hecho razonadamente y por escrito a la AEVM tan pronto como sea posible.
- Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las facultades necesarias para adoptar cuantas medidas resulten necesarias con vistas a garantizar el correcto funcionamiento de los mercados, en aquellos casos en que la actividad de uno o varios FIA en el mercado de un instrumento financiero pueda hacer peligrar el funcionamiento ordenado de ese mercado.