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Alternative Investment Fund Managers Directive (AIFMD)
Artículo 44

Artículo 44 — Designación de las autoridades competentes

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva.

Informarán de ello a la AEVM y a la Comisión, precisando, si procede, la distribución de las atribuciones.

Las autoridades competentes serán autoridades públicas.

Los Estados miembros exigirán a sus autoridades competentes que establezcan los métodos apropiados para supervisar que los GFIA cumplen sus obligaciones en virtud de la presente Directiva con arreglo a las directrices elaboradas por la AEVM, cuando proceda.