Artículo 31 — Comercialización de participaciones de FIA de la UE en el Estado miembro de origen del GFIA
- Los Estados miembros velarán por que todo GFIA de la UE autorizado pueda comercializar participaciones de un FIA de la UE que gestione entre inversores profesionales en el Estado miembro de origen del GFIA en cuanto concurran las condiciones previstas en el presente artículo.
Cuando el FIA de la UE sea un FIA subordinado, el derecho de comercializar a que se refiere el párrafo primero estará sujeto a la condición de que el FIA principal sea también un FIA de la UE y lo gestione un GFIA de la UE autorizado.
- El GFIA presentará una notificación a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen en relación con cada uno de los FIA de la UE que se proponga comercializar.
La notificación comprenderá la documentación y la información que se establecen en el anexo III.
- A más tardar 20 días hábiles después de la recepción de un expediente de notificación completo conforme al apartado 2, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA comunicarán al GFIA si puede comenzar a comercializar el FIA indicado en la notificación a que se refiere el apartado 2. Las autoridades competentes del Estado miembro de referencia del GFIA solo podrán impedir la comercialización del FIA si la administración de este por parte del GFIA no se realiza, ni se va a realizar, con arreglo a una o más disposiciones de la presente Directiva o si, en general, el GFIA no cumple, o no va a cumplir, una o más disposiciones de la presente Directiva. En caso de decisión positiva, el GFIA podrá iniciar la comercialización del FIA en su Estado miembro de origen a partir de la fecha de la notificación de las autoridades competentes en que se confirme que el GFIA puede iniciar la comercialización del FIA.
Cuando sean diferentes, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA informarán asimismo a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FIA de que el GFIA puede comenzar a comercializar participaciones del FIA.
- En caso de modificación sustancial de alguno de los datos comunicados de conformidad con el apartado 2, el GFIA informará de ello por escrito a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen al menos un mes antes de hacer efectiva la modificación, si la misma está prevista por el GFIA o, inmediatamente después de producirse una modificación imprevista.
Si, como consecuencia de una modificación prevista, la gestión del FIA por parte del GFIA ya no fuese conforme con una o más disposiciones de la presente Directiva o, en general, el GFIA ya no cumpliese una o más disposiciones de la presente Directiva, las autoridades competentes pertinentes informarán al GFIA, sin demora injustificada, de que no puede aplicar la modificación.
Si la modificación prevista se aplica sin perjuicio de los párrafos primero y segundo, o si se ha producido un acontecimiento imprevisto que ha provocado una modificación, como consecuencia de la cual la gestión del FIA por parte del GFIA ya no es conforme la presente Directiva, o si, en general, el GFIA deja de cumplir la presente Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA adoptarán todas las medidas oportunas de conformidad con el artículo 46, incluyendo, si fuese necesario, la prohibición expresa de la comercialización del FIA.
- A fin de asegurar unas condiciones uniformes de aplicación de este artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar:
- la forma y el contenido de un modelo normalizado del escrito de notificación mencionado en el apartado 2, y
- la forma de la notificación por escrito mencionada en el apartado 4.
Se concederá a la Comisión la facultad de adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, los Estados miembros exigirán que los FIA gestionados y comercializados por el GFIA se comercialicen únicamente entre inversores profesionales.