Artículo 30 — Liquidación de activos
- Los Estados miembros exigirán que, cuando un FIA adquiera, individual o conjuntamente, el control de una sociedad no cotizada o un emisor de conformidad con el artículo 26, apartado 1, en conexión con el apartado 5 del mismo, el GFIA que gestione dicho FIA, durante un plazo de 24 meses tras la adquisición del control de la sociedad por parte del FIA:
- no esté autorizado a facilitar, apoyar o instruir ninguna distribución, reducción de capital, reembolso de acciones y/o adquisición de acciones propias por parte de la empresa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2;
- en la medida en que el GFIA esté autorizado a votar en nombre del FIA en los órganos de dirección de la empresa, no debe votar a favor de ninguna distribución, reducción de capital, reembolso de acciones y/o adquisición de acciones propias por parte de la empresa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2;
- en cualquier caso, haga todo lo posible por evitar distribuciones, reducciones de capital, reembolsos de acciones y/o adquisición de acciones propias por parte de la empresa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.
- Las obligaciones impuestas al GFIA de conformidad con el apartado 1 se referirán a lo siguiente:
- toda distribución entre los socios realizada cuando, en la fecha de cierre del último ejercicio, los activos netos resultantes de las cuentas anuales de la sociedad, sean, o pasen a ser como consecuencia de una distribución, inferiores al importe del capital suscrito aumentado con las reservas que la ley o los estatutos no permitan distribuir, entendiéndose que cuando el importe del capital suscrito no llamado no se hubiere contabilizado en los activos del balance, dicho importe será deducido del importe del capital suscrito;
- toda distribución entre los socios cuyo importe exceda del importe de los resultados del último ejercicio cerrado, aumentado con los beneficios a cuenta nueva, así como con las deducciones realizadas sobre reservas disponibles a este fin y disminuido por las pérdidas a cuenta nueva, así como las sumas puestas en reserva de conformidad con la ley o los estatutos;
- en la medida en que las adquisiciones de acciones propias estén autorizadas, las adquisiciones por parte de la sociedad, incluidas las acciones adquiridas con anterioridad por la empresa y en posesión de esta, y las acciones adquiridas por una persona que actúe en nombre propio pero por cuenta de esa sociedad, que tengan el efecto de reducir los activos netos por debajo del importe mencionado en el apartado 1, letra a).
- A efectos del apartado 2:
- el término distribución utilizado en el apartado 2, letras a) y b), incluye, en particular, el pago de dividendos y de intereses correspondientes a las acciones;
- las disposiciones en materia de reducciones de capital no se aplican a una reducción del capital suscrito que tenga por finalidad compensar las pérdidas sufridas o incorporar sumas en una reserva no distribuible siempre que, tras dicha operación, el importe de dicha reserva no sea superior al 10 % del capital suscrito reducido, y
- que la restricción contemplada en el apartado 2, letra c), esté sujeta al artículo 20, apartado 1, letras b) a h), de la Directiva 77/91/CEE.