Artículo 29 — Disposiciones específicas relativas al informe anual de los FIA que ejerzan el control de sociedades no cotizadas
- Los Estados miembros exigirán que, cuando un FIA adquiera, individual o conjuntamente, el control de una sociedad no cotizada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, en conexión con el apartado 5 del mismo, el GFIA que gestione dicho FIA:
- solicite y haga todo lo posible para garantizar que el informe anual de la sociedad no cotizada se elabore de conformidad con el apartado 2 y se ponga a disposición, por parte del consejo de administración de la sociedad, de todos los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, de los propios trabajadores de la sociedad no cotizada, dentro del plazo en que se debe elaborar dicho informe anual de conformidad con la legislación nacional aplicable, o
- para cada uno de los FIA, incluya en el informe anual previsto en el artículo 22 la información a que se refiere el apartado 2 relativa a la sociedad no cotizada en cuestión.
- La información adicional que se deberá incluir en el informe anual de la empresa o, en su caso, del FIA, de conformidad con el apartado 1, deberá incluir como mínimo una exposición fiel sobre la evolución de los negocios de la sociedad en la que se refleje la situación al final del período cubierto por el informe anual. El informe incluirá asimismo:
- El GFIA que gestione el FIA en cuestión:
- solicitará y hará todo lo posible para garantizar que el consejo de administración de la sociedad no cotizada ponga la información a que se refiere el apartado 1, letra b), relativa a la sociedad de que se trate, a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad, o, en caso de no existir, de los propios trabajadores, dentro del plazo establecido en el artículo 22, apartado 1, o, en su caso,
- pondrá la información a que se refiere el apartado 1, letra a), a disposición de los inversores del FIA, en la medida en que esté disponible, dentro del plazo establecido en el artículo 22, apartado 1, y, en cualquier caso a más tardar en la fecha en que se haya elaborado el informe anual de la sociedad no cotizada de conformidad con la legislación nacional aplicable.