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Alternative Investment Fund Managers Directive (AIFMD)
Artículo 27

Artículo 27 — Notificación de la adquisición de participaciones importantes y de control de sociedades no cotizadas

  1. Los Estados miembros exigirán que cuando un FIA adquiera, ceda o detente participaciones de una sociedad no cotizada, el GFIA que gestione ese FIA notifique a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen el porcentaje de los derechos de voto de la sociedad no cotizada que tenga el FIA, en cualquier momento en que dicho porcentaje alcance, exceda o se sitúe por debajo de los umbrales del 10 %, 20 %, 30 %, 50 % y 75 %.
  2. Los Estados miembros exigirán que, cuando un FIA adquiera, individual o conjuntamente, el control de una sociedad no cotizada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, en conexión con su apartado 5, el GFIA que gestione dicho FIA notifique a los siguientes la adquisición del control por el FIA:
    1. la sociedad no cotizada;
    2. a los socios, cuyas identidades y direcciones estén disponibles para el GFIA o puedan ponerse a disposición por parte de la sociedad no cotizada o a través de un registro al que tenga o pueda tener acceso el GFIA, y
    3. a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA.
  3. La notificación a que se refiere el apartado 2 contendrá la siguiente información adicional:
    1. la situación resultante, en términos de derechos de voto;
    2. las condiciones en las cuales se ha adquirido el control, junto con la indicación de la identidad de los distintos socios afectados, de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ejercer el derecho de voto en su nombre y, si procede, la cadena de sociedades por medio de las cuales se ejercen efectivamente los derechos de voto;
    3. la fecha en que se haya adquirido el control.
  4. En su notificación a la sociedad no cotizada, el GFIA solicitará al consejo de administración de la sociedad que informe a los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, sin demora injustificada, acerca de la adquisición del control por parte del FIA gestionado por el GFIA y de la información a que se refiere el apartado 3. El GFIA hará todo lo posible por garantizar que los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, los propios trabajadores, estén debidamente informados por el consejo de administración de conformidad con lo establecido en este artículo.
  5. Las notificaciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se efectuarán lo antes posible pero, a más tardar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día en que el FIA alcance, exceda o se sitúe por debajo del umbral en cuestión, o, en su caso, adquiera el control de la sociedad no cotizada.