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Alternative Investment Fund Managers Directive (AIFMD)
Artículo 26

Artículo 26 — Ámbito de aplicación

  1. La presente sección será de aplicación a:
    1. los GFIA que gestionen uno o varios FIA que, ya sea individual o conjuntamente, sobre la base de un acuerdo destinado a adquirir control, adquieran el control de una sociedad no cotizada de conformidad con el siguiente apartado 5;
    2. los GFIA que cooperen con uno o varios otros GFIA sobre la base de un acuerdo en virtud del cual los FIA por ellos gestionados de manera conjunta adquieran el control de una sociedad no cotizada de conformidad con el siguiente apartado 5.
  2. La presente sección no será de aplicación cuando las sociedades no cotizadas consideradas sean:
    1. pequeñas y medianas empresas con arreglo al artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas(1), o
    2. vehículos de finalidad especial creados para la adquisición, tenencia o administración de bienes inmuebles.
  3. Sin perjuicio de los apartados 1 y 2 del presente artículo, el artículo 27, apartado 1, se aplicará asimismo a los GFIA que gestionan FIA que adquieran una participación no mayoritaria en una sociedad no cotizada.
  4. El artículo 28, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 30 se aplicarán asimismo con respecto a los emisores. A efectos de dicho artículo, se aplicarán mutatis mutandis los apartados 1 y 2 del presente artículo.
  5. A efectos de la presente sección, para las sociedades no cotizadas, control significará más del 50 % de los derechos de voto de la sociedad.

    Al calcular el porcentaje de los derechos de voto que tenga el FIA de que se trate, se tendrán en cuenta no solo los derechos de voto que tenga directamente el FIA en cuestión, sino también los siguientes derechos de voto, siempre que el control se establezca sobre la base de lo previsto en el párrafo primero:

    1. toda empresa controlada por el FIA, y
    2. toda persona física o jurídica que actúe en nombre propio pero por cuenta de un FIA o de cualquier empresa controlada por el FIA.

    El porcentaje de los derechos de voto se calcularán sobre la base de todas las acciones que lleven aparejados derechos de voto, incluso si se ha suspendido el ejercicio de los mismos.

    Sin perjuicio del artículo 4, apartado 1, letra i), a efectos de los artículos 28, apartados 1, 2 y 3, y 30, por lo que respecta a los emisores, control se definirá de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2004/25/CE.

  6. La presente sección será de aplicación con arreglo a las condiciones y restricciones establecidas en el artículo 6 de la Directiva 2002/14/CE.
  7. La presente sección será de aplicación sin perjuicio de normas más estrictas adoptadas por los Estados miembros respecto de la adquisición de participaciones en emisores y sociedades no cotizadas en sus territorios.