Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 ,
Relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos
y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) № 1060/2009 y (UE) № 1095/2010 Texto pertinente a efectos del EEEAlternative Investment Fund Managers Directive – AIFMD
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II — AUTORIZACIÓN DE LOS GFIA
- Artículo 6 — Condiciones para el acceso a la actividad de GFIA
- Artículo 7 — Solicitud de autorización
- Artículo 8 — Condiciones de concesión de la autorización
- Artículo 9 — Capital inicial y fondos propios
- Artículo 10 — Modificaciones del ámbito de la autorización
- Artículo 11 — Revocación de la autorización
CAPÍTULO III — CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS GFIA
CAPÍTULO IV — REQUISITOS DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO V — GFIA QUE GESTIONAN TIPOS ESPECÍFICOS DE FIA
SECCIÓN 1 — GFIA que gestionan FIA apalancados
SECCIÓN 2 — Obligaciones de los GFIA que gestionen FIA que adquieran el control de sociedades no cotizadas y de emisores
- Artículo 26 — Ámbito de aplicación
- Artículo 27 — Notificación de la adquisición de participaciones importantes y de control de sociedades no cotizadas
- Artículo 28 — Información en caso de adquisición del control
- Artículo 29 — Disposiciones específicas relativas al informe anual de los FIA que ejerzan el control de sociedades no cotizadas
- Artículo 30 — Liquidación de activos
CAPÍTULO VI — DERECHOS DE LOS GFIA DE LA UE DE COMERCIALIZAR Y GESTIONAR FIA DE LA UE EN LA UNIÓN
- Artículo 30 bis — Condiciones aplicables a la precomercialización en la Unión por un GFIA de la UE
- Artículo 31 — Comercialización de participaciones de FIA de la UE en el Estado miembro de origen del GFIA
- Artículo 32 — Comercialización de participaciones de FIA de la UE en Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del GFIA
- Artículo 32 bis — Notificación del cese de las medidas adoptadas para la comercialización de participaciones o acciones de algunos o todos los FIA de la UE en Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del GFIA
- Artículo 33 — Condiciones para la gestión de FIA de la UE establecidos en otros Estados miembros y para la prestación de servicios en otros Estados miembros
CAPÍTULO VII — NORMAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON TERCEROS PAÍSES
- Artículo 34 — Condiciones aplicables a los GFIA de la UE que gestionen FIA de fuera de la UE no comercializados en los Estados miembros
- Artículo 35 — Condiciones aplicables a la comercialización en la Unión con pasaporte de un FIA de fuera de la UE gestionado por un GFIA de la UE
- Artículo 36 — Condiciones aplicables a la comercialización en los Estados miembros sin pasaporte de un FIA de fuera de la UE gestionado por un GFIA de la UE
- Artículo 37 — Autorización de GFIA de fuera de la UE que se propongan gestionar FIA de la UE y/o comercializar FIA gestionados por él en la Unión de conformidad con el artículo 39 o 40
- Artículo 38 — Análisis inter pares de la autorización y supervisión de GFIA de fuera de la UE
- Artículo 39 — Condiciones para la comercialización en la Unión con un pasaporte de FIA de la UE gestionados por un GFIA de fuera de la UE
- Artículo 40 — Condiciones para la comercialización en la Unión con un pasaporte de FIA de fuera de la UE gestionados por un GFIA de fuera de la UE
- Artículo 41 — Condiciones para la gestión de FIA establecidos en Estados miembros distintos del Estado miembro de referencia por GFIA de fuera de la UE
- Artículo 42 — Condiciones para la comercialización en la Unión Europea sin un pasaporte de FIA gestionados por un GFIA de fuera de la UE
CAPÍTULO VIII — COMERCIALIZACIÓN A INVERSORES PARTICULARES
CAPÍTULO IX — AUTORIDADES COMPETENTES
SECCIÓN 1 — Designación, facultades y vías de recurso
- Artículo 44 — Designación de las autoridades competentes
- Artículo 45 — Facultades de las autoridades competentes en los Estados miembros
- Artículo 46 — Facultades de las autoridades competentes
- Artículo 47 — Facultades y competencias de la AEVM
- Artículo 48 — Sanciones administrativas
- Artículo 49 — Derecho de recurso
SECCIÓN 2 — Cooperación entre las distintas autoridades competentes
- Artículo 50 — Obligación de cooperar
- Artículo 51 — Transferencia y conservación de datos personales
- Artículo 52 — Divulgación de información a terceros países
- Artículo 53 — Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
- Artículo 54 — Cooperación en las actividades de supervisión
- Artículo 55 — Solución de litigios
CAPÍTULO X — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- Artículo 56 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 57 — Revocación de la delegación
- Artículo 58 — Objeciones a actos delegados
- Artículo 59 — Medidas de ejecución
- Artículo 60 — Divulgación de las excepciones
- Artículo 61 — Disposición transitoria
- Artículo 63 — Modificaciones de la Directiva 2009/65/CE
- Artículo 64 — Modificación del Reglamento (CE) no 1060/2009
- Artículo 65 — Modificación del Reglamento (UE) no 1095/2010
- Artículo 66 — Incorporación al Derecho interno
- Artículo 67 — Acto delegado sobre la aplicación de los artículos 35, 37 a 41
- Artículo 68 — Acto delegado sobre la terminación de la aplicación de los artículos 36 y 42
- Artículo 69 — Revisión
- Artículo 69 bis — Evaluación del régimen de pasaporte
- Artículo 70 — Entrada en vigor
- Artículo 71 — Destinatarios
- ANEXO I
- ANEXO II — POLÍTICA REMUNERATIVA
- ANEXO III — DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE HA DE FACILITAR EN CASO DE COMERCIALIZACIÓN PREVISTA EN EL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DEL GFIA
- ANEXO IV — DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE HA DE FACILITAR EN CASO DE COMERCIALIZACIÓN PREVISTA EN ESTADOS MIEMBROS DISTINTOS DEL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DEL GFIA