Reglamento (UE) n o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 ,
Por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se
modifica la Decisión n o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la ComisiónAutoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación
- Consideraciones
CAPÍTULO I — CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO II — FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD
- Artículo 8 — Funciones y competencias de la Autoridad
- Artículo 9 — Funciones relacionadas con la protección de los consumidores y las actividades financiera
- Artículo 9 bis — Cartas de inacción
- Artículo 10 — Normas técnicas de regulación
- Artículo 11 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 12 — Revocación de la delegación
- Artículo 13 — Objeciones a las normas técnicas de regulación
- Artículo 14 — No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación
- Artículo 15 — Normas técnicas de ejecución
- Artículo 16 — Directrices y recomendaciones
- Artículo 16 bis — Dictámenes
- Artículo 16 ter — Preguntas y respuestas
- Artículo 17 — Infracción del Derecho de la Unión
- Artículo 17 bis — Protección de los informantes
- Artículo 18 — Actuación en situaciones de emergencia
- Artículo 19 — Solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas
- Artículo 20 — Solución de diferencias entre las autoridades competentes en diferentes sectores
- Artículo 21 — Colegios de supervisores
- Artículo 22 — Disposiciones generales sobre riesgos sistémicos
- Artículo 23 — Determinación y medición del riesgo sistémico
- Artículo 24 — Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos
- Artículo 25 — Procedimientos de rescate y resolución
- Artículo 26 — Desarrollo de una red europea de sistemas nacionales de garantía de seguros
- Artículo 27 — Prevención, gestión y resolución de crisis
- Artículo 28 — Delegación de funciones y competencias
- Artículo 29 — Cultura de supervisión común
- Artículo 29 bis — Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión
- Artículo 30 — Evaluaciones inter pares de las autoridades competentes
- Artículo 31 — Función de coordinación
- Artículo 31 bis — Intercambio de información sobre la idoneidad y honorabilidad
- Artículo 32 — Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia
- Artículo 33 — Relaciones internacionales, incluida la equivalencia
- Artículo 35 — Recopilación de información
- Artículo 36 — Relación con la JERS
- Artículo 37 — Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación
- Artículo 38 — Salvaguardias
- Artículo 39 — Procedimientos decisorios
CAPÍTULO III — ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO IV — ÓRGANOS COMUNES DE LAS AUTORIDADES EUROPEAS DE SUPERVISIÓN
CAPÍTULO V — VÍAS DE RECURSO
CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 67 — Privilegios e inmunidades
- Artículo 68 — Personal
- Artículo 69 — Responsabilidad de la Autoridad
- Artículo 70 — Obligación de secreto profesional
- Artículo 71 — Protección de datos
- Artículo 72 — Acceso a los documentos
- Artículo 73 — Régimen lingüístico
- Artículo 74 — Acuerdo de sede
- Artículo 75 — Participación de terceros países
CAPÍTULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- Artículo 76 — Relación con el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación
- Artículo 77 — Disposiciones transitorias relativas al personal
- Artículo 78 — Disposiciones nacionales
- Artículo 79 — Modificaciones
- Artículo 80 — Derogación
- Artículo 81 — Revisión
- Artículo 82 — Entrada en vigor
- Final