Reglamento (UE) № 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de №viembre de 2010 , por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión № 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión
Autoridad Bancaria Europea – EBA
- Consideraciones
CAPÍTULO I — CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO II — FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD
- Artículo 8 — Funciones y competencias de la Autoridad
- Artículo 9 — Funciones relacionadas con la protección de los consumidores y las actividades financieras
- Artículo 9 bis — Funciones específicas relacionadas con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
- Artículo 9 ter — Solicitud de investigación relacionada con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
- Artículo 9 quater — Cartas de inacción
- Artículo 10 — Normas técnicas de regulación
- Artículo 11 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 12 — Revocación de la delegación
- Artículo 13 — Objeciones a las normas técnicas de regulación
- Artículo 14 — No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación
- Artículo 15 — Normas técnicas de ejecución
- Artículo 16 — Directrices y recomendaciones
- Artículo 16 bis — Dictámenes
- Artículo 16 ter — Preguntas y respuestas
- Artículo 17 — Infracción del Derecho de la Unión
- Artículo 17 bis — Protección de los informantes
- Artículo 18 — Actuación en situaciones de emergencia
- Artículo 19 — Solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas
- Artículo 20 — Solución de diferencias entre las autoridades competentes en diferentes sectores
- Artículo 20 bis — Convergencia del proceso de revisión supervisora
- Artículo 21 — Colegios de supervisores
- Artículo 22 — Disposiciones generales sobre riesgos sistémicos
- Artículo 23 — Determinación y medición del riesgo sistémico
- Artículo 24 — Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos
- Artículo 25 — Procedimientos de rescate y resolución
- Artículo 26 — Sistema europeo de sistemas de garantía de depósitos
- Artículo 27 — Sistema europeo de mecanismos de resolución y de financiación bancaria
- Artículo 28 — Delegación de funciones y competencias
- Artículo 29 — Cultura de supervisión común
- Artículo 29 bis — Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión
- Artículo 30 — Evaluaciones inter pares de las autoridades competentes
- Artículo 31 — Función de coordinación
- Artículo 31 bis — Intercambio de información sobre la idoneidad y honorabilidad
- Artículo 32 — Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia
- Artículo 33 — Relaciones internacionales, incluida la equivalencia
- Artículo 35 — Recopilación de información
- Artículo 36 — Relación con la JERS
- Artículo 37 — Grupo de partes interesadas del sector bancario
- Artículo 38 — Salvaguardias
- Artículo 39 — Procedimientos decisorios
CAPÍTULO III — ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO IV — ÓRGANOS COMUNES DE LAS AUTORIDADES EUROPEAS DE SUPERVISIÓN
CAPÍTULO V — VÍAS DE RECURSO
CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 67 — Privilegios e inmunidades
- Artículo 68 — Personal
- Artículo 69 — Responsabilidad de la Autoridad
- Artículo 70 — Obligación de secreto profesional
- Artículo 71 — Protección de datos
- Artículo 72 — Acceso a los documentos
- Artículo 73 — Régimen lingüístico
- Artículo 74 — Acuerdo de sede
- Artículo 75 — Participación de terceros países
CAPÍTULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- Artículo 76 — Relación con el Comité de Supervisores Bancarios Europeos
- Artículo 77 — Disposiciones transitorias relativas al personal
- Artículo 78 — Disposiciones nacionales
- Artículo 79 — Modificaciones
- Artículo 80 — Derogación
- Artículo 81 — Revisión
- Artículo 81 bis — Revisión del régimen de votación
- Artículo 82 — Entrada en vigor
- Final