Reglamento (UE) № 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 ,
Por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera Texto pertinente a efectos del EEE
EU Timber Regulation – EUTR
- Consideraciones
- Artículo 1 — Objeto
- Artículo 2 — Definiciones
- Artículo 3 — Régimen jurídico de la madera y los productos de la madera cubiertos por FLEGT y CITES
- Artículo 4 — Obligaciones de los agentes
- Artículo 5 — Obligación de trazabilidad
- Artículo 6 — Sistemas de diligencia debida
- Artículo 7 — Autoridades competentes
- Artículo 8 — Entidades de supervisión
- Artículo 9 — Lista de entidades de supervisión
- Artículo 10 — Controles a los agentes
- Artículo 11 — Registros de los controles
- Artículo 12 — Cooperación
- Artículo 13 — Asistencia, orientación e intercambio de información de carácter técnico
- Artículo 14 — Enmiendas del anexo
- Artículo 15 — Ejercicio de la delegación
- Artículo 16 — Revocación de la delegación
- Artículo 17 — Objeciones a los actos delegados
- Artículo 18 — Comité
- Artículo 19 — Sanciones
- Artículo 20 — Seguimiento de la aplicación y acceso a la información
- Artículo 21 — Entrada en vigor y aplicación
- Final
- ANEXO — Madera y productos de la madera, tal como figuran en la nomenclatura combinada establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87(1)del Consejo, a los que se aplica el presente Reglamento