Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009 ,
Relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Consideraciones
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 1 — Propósito
- Artículo 2 — Definiciones
- Artículo 3 — Principios generales
- Artículo 4 — Obligaciones generales
- Artículo 5 — Igualdad y no discriminación
- Artículo 6 — Mujeres con discapacidad
- Artículo 7 — Niños y niñas con discapacidad
- Artículo 8 — Toma de conciencia
- Artículo 9 — Accesibilidad
- Artículo 10 — Derecho a la vida
- Artículo 11 — Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
- Artículo 12 — Igual reconocimiento como persona ante la ley
- Artículo 13 — Acceso a la justicia
- Artículo 14 — Libertad y seguridad de la persona
- Artículo 15 — Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- Artículo 16 — Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
- Artículo 17 — Protección de la integridad personal
- Artículo 18 — Libertad de desplazamiento y nacionalidad
- Artículo 19 — Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
- Artículo 20 — Movilidad personal
- Artículo 21 — Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
- Artículo 22 — Respeto de la privacidad
- Artículo 23 — Respeto del hogar y de la familia
- Artículo 24 — Educación
- Artículo 25 — Salud
- Artículo 26 — Habilitación y rehabilitación
- Artículo 27 — Trabajo y empleo
- Artículo 28 — Nivel de vida adecuado y protección social
- Artículo 29 — Participación en la vida política y pública
- Artículo 30 — Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
- Artículo 31 — Recopilación de datos y estadísticas
- Artículo 32 — Cooperación internacional
- Artículo 33 — Aplicación y seguimiento nacionales
- Artículo 34 — Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Artículo 35 — Informes presentados por los Estados Partes
- Artículo 36 — Consideración de los informes
- Artículo 37 — Cooperación entre los Estados Partes y el Comité
- Artículo 38 — Relación del Comité con otros órganos
- Artículo 39 — Informe del Comité
- Artículo 40 — Conferencia de los Estados Partes
- Artículo 41 — Depositario
- Artículo 42 — Firma
- Artículo 43 — Consentimiento en obligarse
- Artículo 44 — Organizaciones regionales de integración
- Artículo 45 — Entrada en vigor
- Artículo 46 — Reservas
- Artículo 47 — Enmiendas
- Artículo 48 — Denuncia
- Artículo 49 — Formato accesible
- Artículo 50 — Textos auténticos