Reglamento (CE) n o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 ,
Por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)
Código de visados
- Consideraciones
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II — VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO
TÍTULO III — PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE VISADOS
CAPÍTULO I — Autoridades que intervienen en los procedimientos relativos a las solicitudes
- Artículo 4 — Autoridades competentes para intervenir en los procedimientos relativos a las solicitudes
- Artículo 5 — Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud
- Artículo 6 — Competencia territorial consular
- Artículo 7 — Competencia para la expedición de visados a nacionales de terceros países que se encuentren legalmente en el territorio de un Estado miembro
- Artículo 8 — Acuerdos de representación
CAPÍTULO II — Solicitud
- Artículo 9 — Modalidades prácticas para la presentación de una solicitud
- Artículo 10 — Normas generales para la presentación de una solicitud
- Artículo 11 — Impreso de solicitud
- Artículo 12 — Documento de viaje
- Artículo 13 — Identificadores biométricos
- Artículo 14 — Documentos justificativos
- Artículo 15 — Seguro médico de viaje
- Artículo 16 — Tasas de visado
- Artículo 17 — Tasa por servicios prestados
CAPÍTULO III — Examen de la solicitud y decisión sobre la misma
- Artículo 18 — Verificación de la competencia del consulado
- Artículo 19 — Admisibilidad
- Artículo 20 — Sello que indica que una solicitud es admisible
- Artículo 21 — Verificación de las condiciones de entrada y evaluación del riesgo
- Artículo 22 — Consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados miembros
- Artículo 23 — Decisión sobre la solicitud
CAPÍTULO IV — Expedición del visado
- Artículo 24 — Expedición de un visado uniforme
- Artículo 25 — Expedición de un visado de validez territorial limitada
- Artículo 25 bis — Cooperación en materia de readmisión
- Artículo 26 — Expedición de un visado de tránsito aeroportuario
- Artículo 27 — Cumplimentación de la etiqueta de visado
- Artículo 28 — Invalidación de la etiqueta de visado cumplimentada
- Artículo 29 — Colocación de la etiqueta de visado
- Artículo 30 — Derechos derivados de un visado expedido
- Artículo 31 — Información a las autoridades centrales de otros Estados miembros
- Artículo 32 — Denegación de un visado
CAPÍTULO V — Modificación de un visado expedido
CAPÍTULO VI — Visados expedidos en las fronteras exteriores
TÍTULO IV — GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIÓN
- Artículo 37 — Organización del servicio de visados
- Artículo 38 — Recursos para el examen de las solicitudes y la supervisión de los procedimientos de expedición de visados
- Artículo 39 — Conducta del personal
- Artículo 40 — Organización y cooperación consular
- Artículo 42 — Recurso a cónsules honorarios
- Artículo 43 — Cooperación con proveedores de servicios externos
- Artículo 44 — Cifrado y transmisión segura de datos
- Artículo 45 — Cooperación de los Estados miembros con los intermediarios comerciales
- Artículo 46 — Compilación de estadísticas
- Artículo 47 — Información al público general
TÍTULO V — COOPERACIÓN LOCAL SCHENGEN
TÍTULO VI — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 49 — Disposiciones relativas a los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos
- Artículo 51 — Instrucciones para la aplicación práctica del presente Reglamento
- Artículo 51 bis — Ejercicio de la delegación
- Artículo 52 — Procedimiento de comité
- Artículo 53 — Notificación
- Artículo 54 — Modificaciones del Reglamento (CE) no 767/2008
- Artículo 56 — Derogaciones
- Artículo 57 — Seguimiento y evaluación
- Artículo 58 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO I — Impreso de solicitud armonizado
- ANEXO II — Lista no exhaustiva de documentos justificativos
- ANEXO III — MODELO UNIFORME Y USO DEL SELLO QUE INDICA QUE UNA SOLICITUD DE VISADO ES ADMISIBLE
- ANEXO IV — Lista común de terceros países que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 539/2001, cuyos nacionales han de estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario para pasar por la zona internacional de tránsito de los aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros
- ANEXO V — LISTA DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA QUE DAN DERECHO A SUS TITULARES A TRANSITAR POR LOS AEROPUERTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS SIN NECESIDAD DE TENER UN VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO
- ANEXO VI — IMPRESO UNIFORME PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DE LA DENEGACIÓN, ANULACIÓN O RETIRADA DE UN VISADO
- ANEXO X — LISTA DE REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN CONSTAR EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO EN CASO DE COOPERACIÓN CON PROVEEDORES DE SERVICIOS EXTERNOS
- ANEXO XI — PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS DESTINADOS A FACILITAR LA EXPEDICIÓN DE VISADOS PARA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA OLÍMPICA PARTICIPANTES EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS
- ANEXO XII — ESTADÍSTICAS ANUALES DE VISADOS UNIFORMES, VISADOS DE VALIDEZ TERRITORIAL LIMITADA Y VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO
- ANEXO XIII
- ANEXOS