Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 ,
Sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Solvencia II
- Consideraciones
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL ACCESO A LA ACTIVIDAD DE SEGURO DIRECTO Y DE REASEGURO Y SU EJERCICIO
CAPÍTULO I — Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
CAPÍTULO II — Condiciones de acceso a la actividad
- Artículo 14 — Principio de autorización
- Artículo 15 — Ámbito de aplicación de la autorización
- Artículo 16 — Riesgos accesorios
- Artículo 17 — Forma jurídica de la empresa de seguros o de reaseguros
- Artículo 18 — Condiciones de autorización
- Artículo 19 — Vínculos estrechos
- Artículo 20 — Administración central de las empresas de seguros o de reaseguros
- Artículo 21 — Condiciones de las pólizas y escalas de primas
- Artículo 22 — Necesidades económicas del mercado
- Artículo 23 — Programa de actividades
- Artículo 24 — Accionistas y socios con participaciones cualificadas
- Artículo 25 — Denegación de la autorización
- Artículo 25 bis — Notificación y publicación de autorizaciones y revocación de las mismas
- Artículo 26 — Consulta previa a las autoridades de otros Estados miembros
CAPÍTULO III — Autoridades de supervisión y normas generales
- Artículo 27 — Objetivo principal de la supervisión
- Artículo 28 — Estabilidad financiera y tendencia procíclica
- Artículo 29 — Principios generales de supervisión
- Artículo 30 — Autoridades de supervisión y alcance de la supervisión
- Artículo 31 — Transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 32 — Prohibición de rechazar contratos de reaseguro o de retrocesión
- Artículo 33 — Supervisión de sucursales establecidas en otro Estado miembro
- Artículo 34 — Facultades generales de supervisión
- Artículo 35 — Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión
- Artículo 36 — Proceso de revisión supervisora
- Artículo 37 — Adición de capital
- Artículo 38 — Supervisión de funciones y actividades externalizadas
- Artículo 39 — Cesión de cartera
CAPÍTULO IV — Condiciones relativas al ejercicio de la actividad
Sección 1 — Responsabilidad del órgano de administración, dirección o supervisión
Sección 2 — Sistema de gobernanza
- Artículo 41 — Requisitos generales de gobernanza
- Artículo 42 — Exigencias de aptitud y honorabilidad de las personas que dirigen de manera efectiva la empresa o desempeñan otras funciones fundamentales
- Artículo 43 — Prueba de buena reputación
- Artículo 44 — Gestión de riesgos
- Artículo 45 — Evaluación interna de los riesgos y de la solvencia
- Artículo 46 — Control interno
- Artículo 47 — Auditoría interna
- Artículo 48 — Función actuarial
- Artículo 49 — Externalización
- Artículo 50 — Actos delegados y normas técnicas de regulación
Sección 3 — Publicación de información
- Artículo 51 — Informe sobre la situación financiera y de solvencia: contenido
- Artículo 52 — Información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación e informes de la misma
- Artículo 53 — Informe sobre la situación financiera y de solvencia: principios aplicables
- Artículo 54 — Informe sobre la situación financiera y de solvencia: actualizaciones e información voluntaria adicional
- Artículo 55 — Informe sobre la situación financiera y de solvencia: política y aprobación
- Artículo 56 — Informe sobre la situación financiera y de solvencia: Actos delegados y normas técnicas de ejecución
Sección 4 — Participaciones cualificadas
- Artículo 57 — Adquisiciones
- Artículo 58 — Plazo de evaluación
- Artículo 59 — Evaluación
- Artículo 60 — Adquisición por empresas financieras reguladas
- Artículo 61 — Información a las autoridades de supervisión por la empresa de seguros o de reaseguros
- Artículo 62 — Participaciones cualificadas: competencias de las autoridades de supervisión
- Artículo 63 — Derechos de voto
Sección 5 — Secreto profesional, intercambio de información y promoción de la convergencia de la actividad supervisora
- Artículo 64 — Secreto profesional
- Artículo 65 — Intercambio de información entre las autoridades de supervisión de los Estados miembros
- Artículo 65 bis — Cooperación con la AESPJ
- Artículo 66 — Acuerdos de cooperación con terceros países
- Artículo 67 — Uso de información confidencial
- Artículo 67 bis — Competencias de investigación del Parlamento Europeo
- Artículo 68 — Intercambio de información con otras autoridades
- Artículo 69 — Comunicación de información a las Administraciones centrales responsables de la legislación financiera
- Artículo 70 — Transmisión de información a los bancos centrales, las autoridades monetarias, los supervisores de sistemas de pagos y la Junta Europea de Riesgo Sistémico
- Artículo 71 — Convergencia de la actividad supervisora
Sección 6 — Obligaciones de los auditores
CAPÍTULO V — Ejercicio simultáneo de la actividad de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida
CAPÍTULO VI — Normas relativas a la valoración de activos y pasivos, las provisiones técnicas, los fondos propios, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio y las inversiones
Sección 1 — Valoración de activos y pasivos
Sección 2 — Normas relativas a las provisiones técnicas
- Artículo 76 — Disposiciones generales
- Artículo 77 — Cálculo de las provisiones técnicas
- Artículo 77 bis — Extrapolación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo
- Artículo 77 ter — Ajuste por casamiento de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo
- Artículo 77 quater — Cálculo del ajuste por casamiento
- Artículo 77 quinquies — Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo
- Artículo 77 sexies — Información técnica elaborada por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación
- Artículo 77 septies — Revisión de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas de riesgo de renta variable
- Artículo 78 — Otros elementos que deberán tenerse en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas
- Artículo 79 — Valoración de las garantías financieras y las opciones contractuales de los contratos de seguro y de reaseguro
- Artículo 80 — Segmentación
- Artículo 81 — Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial
- Artículo 82 — Calidad de los datos y aplicación de aproximaciones, incluidos enfoques caso por caso, a las provisiones técnicas
- Artículo 83 — Comparación con la experiencia anterior
- Artículo 84 — Adecuación del nivel de las provisiones técnicas
- Artículo 85 — Incremento de las provisiones técnicas
- Artículo 86 — Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución
Sección 3 — Fondos propios
Subsección 1 — Determinación de los fondos propios
- Artículo 87 — Fondos propios
- Artículo 88 — Fondos propios básicos
- Artículo 89 — Fondos propios complementarios
- Artículo 90 — Aprobación de los fondos propios complementarios por las autoridades de supervisión
- Artículo 91 — Fondos excedentarios
- Artículo 92 — Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución
Subsección 2 — Clasificación de los fondos propios
- Artículo 93 — Características y aspectos a tener en cuenta para la clasificación de los fondos propios en niveles
- Artículo 94 — Principales criterios para la clasificación en niveles
- Artículo 95 — Clasificación de los fondos propios en niveles
- Artículo 96 — Clasificación de elementos de los fondos propios específicos de los seguros
- Artículo 97 — Actos delegados y normas técnicas de regulación
Subsección 3 — Admisibilidad de los fondos propios
Sección 4 — Capital de solvencia obligatorio
Subsección 1 — Disposiciones generales relativas al capital de solvencia obligatorio calculado por medio de la fórmula estándar o de un modelo interno
Subsección 2 — Capital de solvencia obligatorio – fórmula estándar
- Artículo 103 — Estructura de la fórmula estándar
- Artículo 104 — Configuración del capital de solvencia obligatorio básico
- Artículo 105 — Cálculo del capital de solvencia obligatorio básico
- Artículo 106 — Cálculo del submódulo del riesgo de acciones: mecanismo de ajuste simétrico
- Artículo 107 — Capital obligatorio por riesgo operacional
- Artículo 108 — Ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos
- Artículo 109 — Simplificación de la fórmula estándar
- Artículo 109 bis — Datos técnicos armonizados para la fórmula estándar
- Artículo 110 — Desviaciones s significativas respecto de las hipótesis aplicadas en el cálculo de la fórmula estándar
- Artículo 111 — Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución relativas a los artículos 103 a 109
Subsección 3 — Capital de solvencia obligatorio – modelos internos completos y parciales
- Artículo 112 — Disposiciones generales para la aprobación de modelos internos completos y parciales
- Artículo 113 — Disposiciones específicas para la aprobación de modelos internos parciales
- Artículo 114 — Actos de delegados y normas técnicas de ejecución para los modelos internos relativos al capital de solvencia obligatorio
- Artículo 115 — Política de modificación de los modelos completos y parciales
- Artículo 116 — Responsabilidades de los órganos de administración, dirección o supervisión
- Artículo 117 — Reversión a la fórmula estándar
- Artículo 118 — Incumplimiento con respecto al modelo interno
- Artículo 119 — Desviaciones significativas en relación con las hipótesis aplicadas en el cálculo de la fórmula estándar
- Artículo 120 — Prueba de utilización
- Artículo 121 — Normas de calidad estadística
- Artículo 122 — Normas de calibración
- Artículo 123 — Asignación de pérdidas y ganancias
- Artículo 124 — Normas de validación
- Artículo 125 — Normas sobre documentación
- Artículo 126 — Modelos y datos externos
- Artículo 127 — Actos delegados relativos a los artículos 120 a 126
Sección 5 — Capital mínimo obligatorio
Sección 6 — Inversiones
CAPÍTULO VII — Empresas de seguros y de reaseguros en dificultades o en situación irregular
- Artículo 136 — Detección y notificación del deterioro de la situación financiera por las empresas de seguros y de reaseguros
- Artículo 137 — Incumplimiento con respecto a las provisiones técnicas
- Artículo 138 — Incumplimiento respecto al capital de solvencia obligatorio
- Artículo 139 — Incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio
- Artículo 140 — Prohibición de disponer libremente de los activos localizados en el territorio de un Estado miembro
- Artículo 141 — Facultades de supervisión en las situaciones de deterioro financiero
- Artículo 142 — Plan de recuperación y plan de financiación
- Artículo 143 — Actos delegados y normas técnicas de regulación relacionadas con el artículo 138, apartado 4
- Artículo 144 — Revocación de la autorización
CAPÍTULO VIII — Derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios
Sección 1 — Establecimiento de las empresas de seguros
Sección 2 — Libre prestación de servicios de las empresas de seguros
Sección 2 bis — Notificación y plataformas colaborativas
Sección 3 — Facultades de las autoridades de supervisión del estado miembro de acogida
Sección 4 — Información estadística
Sección 5 — Régimen aplicable a los contratos de las sucursales en los procedimientos de liquidación
CAPÍTULO IX — Sucursales establecidas en la comunidad y pertenecientes a empresas de seguros o de reaseguros que tengan su domicilio social fuera de la comunidad
Sección 1 — Acceso a la actividad
- Artículo 162 — Principios de la autorización y condiciones
- Artículo 163 — Programa de actividades de la sucursal
- Artículo 164 — Cesión de cartera
- Artículo 165 — Provisiones técnicas
- Artículo 166 — Capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio
- Artículo 167 — Ventajas a empresas autorizadas en más de un Estado miembro
- Artículo 168 — Información contable, prudencial y estadística, y empresas en dificultades
- Artículo 169 — Separación de las actividades de seguro distinto del seguro de vida y de seguro de vida
- Artículo 170 — Revocación de la autorización a empresas autorizadas en varios Estados miembros
- Artículo 171 — Acuerdos con terceros países
Sección 2 — Reaseguro
CAPÍTULO X — Filiales de empresas de seguros y de reaseguros sometidas al derecho de un tercer país y adquisiciones de participaciones por parte de tales empresas
TÍTULO II — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS SEGUROS Y LOS REASEGUROS
CAPÍTULO I — Legislación aplicable y condiciones de los contratos de seguro directo
CAPÍTULO II — Disposiciones específicas al seguro distinto del seguro de vida
Sección 1 — Disposiciones generales
Sección 2 — Coaseguro comunitario
- Artículo 190 — Operaciones de coaseguro comunitario
- Artículo 191 — Participación en un coaseguro comunitario
- Artículo 192 — Provisiones técnicas
- Artículo 193 — Datos estadísticos
- Artículo 194 — Consideración de los contratos de coaseguro en los procedimientos de liquidación
- Artículo 195 — Intercambio de información entre las autoridades competentes
- Artículo 196 — Colaboración en la aplicación
Sección 3 — Asistencia
Sección 4 — Seguro de defensa jurídica
- Artículo 198 — Ámbito de aplicación de la presente sección
- Artículo 199 — Contratos separados
- Artículo 200 — Gestión de siniestros
- Artículo 201 — Libre elección de abogado
- Artículo 202 — Excepción a la libre elección de abogado
- Artículo 203 — Arbitraje
- Artículo 204 — Conflicto de intereses
- Artículo 205 — Supresión de la especialización en el seguro de defensa jurídica
Sección 5 — Seguro de enfermedad
Sección 6 — Seguro de accidentes laborales
CAPÍTULO III — Disposiciones específicas del seguro de vida
CAPÍTULO IV — Normas específicas del reaseguro
TÍTULO III — SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS QUE FORMEN PARTE DE UN GRUPO
CAPÍTULO I — Supervisión de grupo: definiciones, supuestos de aplicación, ámbito de aplicación y niveles
CAPÍTULO II — Situación financiera
Sección 1 — Solvencia de grupo
Subsección 1 — Disposiciones generales
Subsección 2 — Elección del método de cálculo y principios generales
Subsección 3 — Aplicación de los métodos de cálculo
- Artículo 225 — Empresas de seguros y de reaseguros vinculadas
- Artículo 226 — Sociedades de cartera de seguros intermedias
- Artículo 227 — Régimen de equivalencia para las empresas de seguros y de reaseguros de terceros países vinculadas
- Artículo 228 — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras vinculadas
- Artículo 229 — Indisponibilidad de la información necesaria
Subsección 4 — Métodos de cálculo
- Artículo 230 — Método 1 (método aplicable por defecto): Método basado en la consolidación contable
- Artículo 231 — Modelo interno de grupo
- Artículo 232 — Adición de capital de grupo
- Artículo 233 — Método 2 (método alternativo): Método de deducción y agregación
- Artículo 234 — Actos delegados relativos a los artículos 220 a 229 y 230 a 233
Subsección 5 — Supervisión de la solvencia de grupo en el caso de empresas de seguros y de reaseguros filiales de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera
Subsección 6 — Supervisión de la solvencia de grupo en el caso de grupos con gestión centralizada de riesgos
- Artículo 236 — Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: condiciones
- Artículo 237 — Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: decisión sobre la solicitud
- Artículo 238 — Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: determinación del capital de solvencia obligatorio
- Artículo 239 — Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio y al capital mínimo obligatorio
- Artículo 240 — Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: fin de las excepciones aplicables a una filial
- Artículo 241 — Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: actos delegados
- Artículo 242 — Revisión
- Artículo 243 — Filiales de una sociedad de cartera de seguros y de una sociedad financiera mixta de cartera
Sección 2 — Concentración de riesgo y operaciones intragrupo
Sección 3 — Gestión de riesgos y control interno
CAPÍTULO III — Medidas destinadas a facilitar la supervisión de grupo
- Artículo 247 — Supervisor de grupo
- Artículo 248 — Derechos y deberes del supervisor de grupo y de los demás supervisores – Colegio de supervisores
- Artículo 249 — Cooperación e intercambio de información entre las autoridades de supervisión
- Artículo 250 — Consulta entre las autoridades de supervisión
- Artículo 251 — Información solicitada por el supervisor de grupo a otras autoridades de supervisión
- Artículo 252 — Cooperación con las autoridades responsables de las entidades de crédito y las empresas de inversión
- Artículo 253 — Secreto profesional y confidencialidad
- Artículo 254 — Acceso a la información
- Artículo 255 — Verificación de la información
- Artículo 256 — Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo
- Artículo 256 bis — Estructura del grupo
- Artículo 257 — Órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades de cartera de seguros y de las sociedades financieras mixtas de cartera
- Artículo 258 — Medidas destinadas a hacer frente a un incumplimiento
- Artículo 259 — Información de la AESPJ
CAPÍTULO IV — Terceros países
- Artículo 260 — Empresas matrices fuera de la Unión: verificación de la equivalencia
- Artículo 261 — Empresa matriz en el exterior de la Comunidad: equivalencia
- Artículo 262 — Empresas matrices domiciliadas en un tercer país: falta de equivalencia
- Artículo 263 — Empresas matrices en el exterior de la Comunidad: niveles
- Artículo 264 — Cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países
CAPÍTULO V — Sociedades mixtas de cartera de seguros
TÍTULO IV — SANEAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
CAPÍTULO I — Ámbito de aplicación y definiciones
CAPÍTULO II — Medidas de saneamiento
CAPÍTULO III — Procedimiento de liquidación
- Artículo 273 — Incoación de un procedimiento de liquidación – Información a las autoridades de supervisión
- Artículo 274 — Legislación aplicable
- Artículo 275 — Consideración que debe darse a los créditos de seguro
- Artículo 276 — Registro especial
- Artículo 277 — Subrogación de un régimen de garantía
- Artículo 278 — Representación de créditos preferentes por activos
- Artículo 279 — Revocación de la autorización
- Artículo 280 — Publicación de las decisiones relativas a los procedimientos de liquidación
- Artículo 281 — Información a los acreedores conocidos
- Artículo 282 — Derecho de presentación de créditos
- Artículo 283 — Lenguas e impreso
- Artículo 284 — Información periódica a los acreedores
CAPÍTULO IV — Disposiciones comunes
- Artículo 285 — Efectos en determinados contratos y derechos
- Artículo 286 — Derechos reales de terceros
- Artículo 287 — Reserva de dominio
- Artículo 288 — Compensación
- Artículo 289 — Mercados regulados
- Artículo 290 — Actos perjudiciales
- Artículo 291 — Protección de terceros adquirentes
- Artículo 292 — Causas pendientes
- Artículo 293 — Administradores y liquidadores
- Artículo 294 — Inscripción en un registro público
- Artículo 295 — Secreto profesional
- Artículo 296 — Tratamiento de las sucursales de empresas de seguros de terceros países
TÍTULO V — OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 297 — Derecho de recurso ante los tribunales
- Artículo 298 — Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión
- Artículo 299 — Euro
- Artículo 300 — Revisión de los importes expresados en euros
- Artículo 301 — Procedimiento de comité
- Artículo 301 bis — Ejercicio de la delegación
- Artículo 301 ter — Disposición de aplicación diferida para las normas técnicas de regulación
- Artículo 302 — Notificaciones presentadas antes de la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de los artículos 57 a 63
- Artículo 304 — Submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración
TÍTULO VI — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I — Disposiciones transitorias
Sección 1 — Seguros
Sección 2 — Reaseguro
Sección 3 — Seguros y reaseguros
- Artículo 308 bis — Introducción progresiva
- Artículo 308 ter — Medidas transitorias
- Artículo 308 quater — Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo
- Artículo 308 quinquies — Medida transitoria sobre las provisiones técnicas
- Artículo 308 sexies — Plan de introducción progresiva de las medidas transitorias sobre los tipos de interés sin riesgo y sobre las provisiones técnicas
CAPÍTULO II — Disposiciones finales
- ANEXO I — RAMOS DE SEGURO DISTINTO DEL SEGURO DE VIDA
- ANEXO II — RAMOS DE SEGURO DE VIDA
- ANEXO III — FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS
- ANEXO IV — FÓRMULA ESTÁNDAR DEL CAPITAL DE SOLVENCIA OBLIGATORIO (SCR)
- ANEXO V — GRUPOS DE RAMOS DE SEGURO DISTINTO DEL SEGURO DE VIDA A EFECTOS DEL ARTÍCULO 159
- ANEXO VI — PARTE A
- ANEXO VII — TABLA DE CORRESPONDENCIAS