Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 ,
Sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural
y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)- Consideraciones
CAPÍTULO I — CONTENIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II — NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR
CAPÍTULO III — TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y GNL
- Artículo 9 — Separación de las redes de transporte y de los gestores de red de transporte
- Artículo 10 — Designación y certificación de los gestores de red de transporte
- Artículo 11 — Certificación en relación con terceros países
- Artículo 12 — Designación de gestores de almacenamientos y de redes de GNL
- Artículo 13 — Funciones de los gestores de redes de transporte, de almacenamientos y/o de redes de GNL
- Artículo 14 — Gestores de red independientes
- Artículo 15 — Separación de los propietarios de la red de transporte y de los gestores de la red de almacenamiento
- Artículo 16 — Confidencialidad para los gestores de red de transporte y los propietarios de red de transporte
CAPÍTULO IV — GESTOR DE TRANSPORTE INDEPENDIENTE
- Artículo 17 — Bienes, equipos, personal e identidad
- Artículo 18 — Independencia del gestor de la red de transporte
- Artículo 19 — Independencia del personal y de la gestión del gestor de la red de transporte
- Artículo 20 — Órgano de supervisión
- Artículo 21 — Programa de cumplimiento y encargado del cumplimiento
- Artículo 22 — Desarrollo de la red y competencias para tomar decisiones de inversión
- Artículo 23 — Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de GNL y consumidores industriales a la red de transporte
CAPÍTULO V — DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO
- Artículo 24 — Designación de gestores de redes de distribución
- Artículo 25 — Funciones de los gestores de redes de distribución
- Artículo 26 — Separación de los gestores de redes de distribución
- Artículo 27 — Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución
- Artículo 28 — Redes de distribución cerradas
- Artículo 29 — Explotación combinada
CAPÍTULO VI — SEPARACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LAS CUENTAS
CAPÍTULO VII — ORGANIZACIÓN DEL ACCESO A LA RED
CAPÍTULO VIII — AUTORIDADES REGULADORAS NACIONALES
- Artículo 39 — Designación e independencia de las autoridades reguladoras
- Artículo 40 — Objetivos generales de la autoridad reguladora
- Artículo 41 — Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora
- Artículo 42 — Régimen regulador de las cuestiones transfronterizas
- Artículo 43 — Cumplimiento de las directrices
- Artículo 44 — Registros
CAPÍTULO IX — MERCADOS AL POR MENOR
CAPÍTULO X — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 46 — Medidas de salvaguardia
- Artículo 47 — Igualdad de condiciones
- Artículo 48 — Excepciones en relación con compromisos de compra garantizada
- Artículo 48 bis — Acuerdos técnicos relativos a la gestión de gasoductos de transporte
- Artículo 49 — Mercados emergentes y aislados
- Artículo 49 bis — Excepciones relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en terceros países
- Artículo 49 ter — Procedimiento de habilitación
- Artículo 50 — Procedimiento de revisión
- Artículo 51 — Comité
- Artículo 52 — Informes
- Artículo 53 — Derogación
- Artículo 54 — Incorporación al Derecho nacional
- Artículo 55 — Entrada en vigor
- Artículo 56 — Destinatarios
- ANEXO I — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
- ANEXO II — TABLA DE CORRESPONDENCIAS