Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 ,
Sobre la seguridad de los juguetes (Texto pertinente a efectos del EEE)
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II — OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
- Artículo 4 — Obligaciones de los fabricantes
- Artículo 5 — Representantes autorizados
- Artículo 6 — Obligaciones de los importadores
- Artículo 7 — Obligaciones de los distribuidores
- Artículo 8 — Casos en los que las obligaciones de los fabricantesse aplican a los importadores y los distribuidores
- Artículo 9 — Identificación de los agentes económicos
CAPÍTULO III — CONFORMIDAD DE LOS JUGUETES
- Artículo 10 — Requisitos esenciales de seguridad
- Artículo 11 — Advertencias
- Artículo 12 — Libertad de circulación
- Artículo 13 — Presunción de conformidad
- Artículo 14 — Objeción formal a normas armonizadas
- Artículo 15 — Declaración CE de conformidad
- Artículo 16 — Principios generales del marcado CE
- Artículo 17 — Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
CAPÍTULO IV — EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
CAPÍTULO V — NOTIFICACIÓN DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
- Artículo 22 — Notificación
- Artículo 23 — Autoridades notificantes
- Artículo 24 — Requisitos relativos a las autoridades notificantes
- Artículo 25 — Obligación de información de las autoridades notificantes
- Artículo 26 — Requisitos de los organismos notificados
- Artículo 27 — Presunción de conformidad
- Artículo 28 — Objeción formal contra normas armonizadas
- Artículo 29 — Filiales y subcontratación de organismos notificados
- Artículo 30 — Solicitud de notificación
- Artículo 31 — Procedimiento de notificación
- Artículo 32 — Números de identificación y listas de organismos notificados
- Artículo 33 — Cambios en la notificación
- Artículo 34 — Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados
- Artículo 35 — Obligaciones operativas de los organismos notificados
- Artículo 36 — Obligación de información de los organismos notificados
- Artículo 37 — Intercambio de experiencia
- Artículo 38 — Coordinación de los organismos notificados
CAPÍTULO VI — OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
- Artículo 39 — Principio de cautela
- Artículo 40 — Obligación general de organizar la vigilancia del mercado
- Artículo 41 — Instrucciones destinadas al organismo notificado
- Artículo 42 — Procedimiento en el caso de juguetes que entrañan un riesgo a nivel nacional
- Artículo 43 — Procedimiento comunitario de salvaguardia
- Artículo 44 — Intercambio de información: sistema comunitariode intercambio rápido de información
- Artículo 45 — Incumplimiento formal
CAPÍTULO VII — PROCEDIMIENTOS DE COMITÉ
CAPÍTULO VIII — DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO IX — DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
- ANEXO I — Lista de productos que, en particular, no se consideran juguetes en el sentido de la presente Directiva
- ANEXO II — REQUISITOS PARTICULARES DE SEGURIDAD
- ANEXO III — DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
- ANEXO IV — EXPEDIENTE DEL PRODUCTO
- ANEXO V — ADVERTENCIAS