Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009 ,
Relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional
- Consideraciones
- Artículo 1 — Contenido
- Artículo 2 — Objetivos
- Artículo 3 — Protección del orden público y salvaguardia de la seguridad interior
- Artículo 4 — Definiciones
- Artículo 5 — Derechos fundamentales
- Artículo 6 — Designación de las autoridades competentes
- Artículo 7 — Intervención de la autoridad central
- Artículo 8 — Tipos de medidas de vigilancia
- Artículo 9 — Criterios relativos al Estado miembro al que puede transmitirse la resolución sobre medidas de vigilancia
- Artículo 10 — Procedimiento para la transmisión de la resolución sobre medidas de vigilancia y del certificado
- Artículo 11 — Competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia
- Artículo 12 — Decisión en el Estado de ejecución
- Artículo 13 — Adaptación de las medidas de vigilancia
- Artículo 14 — Doble tipificación
- Artículo 15 — Motivos de no reconocimiento
- Artículo 16 — Derecho por el que se regirá la vigilancia
- Artículo 17 — Continuación de la supervisión de las medidas de vigilancia
- Artículo 18 — Competencia respecto de cualquier decisión ulterior y Derecho aplicable
- Artículo 19 — Obligaciones de las autoridades afectadas
- Artículo 20 — Información que deberá transmitir el Estado de ejecución
- Artículo 21 — Entrega de la persona
- Artículo 22 — Consultas
- Artículo 23 — Notificaciones sin respuesta
- Artículo 24 — Lenguas
- Artículo 25 — Gastos
- Artículo 26 — Relaciones con otros acuerdos y convenios
- Artículo 27 — Transposición
- Artículo 28 — Informe
- Artículo 29 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO I — CERTIFICADO
- ANEXO II — CERTIFICADO