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Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals (GHS)
Artículo 7

Artículo 7 — Ensayos con animales y con seres humanos

  1. Cuando se lleven a cabo nuevos ensayos a efectos del presente Reglamento, solo se recurrirá a la experimentación animal en el sentido de la Directiva 86/609/CEE cuando otras alternativas, que ofrezcan fiabilidad y calidad de los datos suficientes, no sean posibles.
  2. Se prohíbe la realización de ensayos con primates no humanos a efectos del presente Reglamento.
  3. No se realizarán ensayos con seres humanos a efectos del presente Reglamento. No obstante, podrán utilizarse a dichos efectos datos procedentes de otras fuentes, tales como estudios clínicos.