Artículo 39 — Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará a:
- las sustancias que deban registrarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006;
- las sustancias incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 que cumplan los criterios para ser clasificadas como sustancias peligrosas y que se comercialicen, bien como tales o bien presentes en una mezcla en una concentración que supere los límites de concentración especificados en el presente Reglamento o en la Directiva 1999/45/CE, de forma que dé lugar a la clasificación de la mezcla como peligrosa.