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Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals (GHS)
Artículo 39

Artículo 39 — Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplicará a:

  1. las sustancias que deban registrarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006;
  2. las sustancias incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 que cumplan los criterios para ser clasificadas como sustancias peligrosas y que se comercialicen, bien como tales o bien presentes en una mezcla en una concentración que supere los límites de concentración especificados en el presente Reglamento o en la Directiva 1999/45/CE, de forma que dé lugar a la clasificación de la mezcla como peligrosa.