Artículo 23 — Excepciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares
Las disposiciones específicas de etiquetado establecidas en la sección 1.3 del anexo I se aplicarán a:
- botellas de gas transportables;
- botellas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo;
- aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que contengan sustancias o mezclas clasificadas en la clase de peligro por aspiración;
- metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contengan polímeros o mezclas que contengan elastómeros;
- explosivos, a los que se refiere la sección 2.1 del anexo I, comercializados con objeto de producir un efecto explosivo o pirotécnico;
- sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales pero no clasificadas como corrosivas cutáneas ni como causantes de lesiones oculares graves (categoría 1).