Artículo 22 — Consejos de prudencia
- En la etiqueta figurarán los consejos de prudencia correspondientes.
- Los consejos de prudencia se seleccionarán de entre los establecidos en las tablas de las partes 2 a 5 del anexo I que indican los elementos que deben figurar en las etiquetas para cada clase de peligro.
- Los consejos de prudencia se seleccionarán de conformidad con los criterios establecidos en la parte 1 del anexo IV, teniendo en cuenta las indicaciones de peligro y los usos previstos o identificados de la sustancia o la mezcla.
- Los consejos de prudencia se redactarán de conformidad con la parte 2 del anexo IV.