Artículo 20 — Palabras de advertencia
- En la etiqueta figurará la palabra de advertencia correspondiente de conformidad con la clasificación de la sustancia o mezcla peligrosa.
- La palabra de advertencia correspondiente a cada clasificación específica queda establecida en las tablas de las partes 2 a 5 del anexo I que indican los elementos que deben figurar en las etiquetas para cada clase de peligro.
- Cuando en la etiqueta figure la palabra de advertencia peligro, no aparecerá la palabra de advertencia atención.