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Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals (GHS)
Artículo 2

Artículo 2 — Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. clase de peligro: la naturaleza del peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente;
  2. categoría de peligro: la división de criterios dentro de cada clase de peligro, con especificación de su gravedad;
  3. pictograma de peligro: una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión;
  4. palabra de advertencia: un vocablo que indica el nivel relativo de gravedad de los peligros para alertar al lector de la existencia de un peligro potencial; se distinguen los dos niveles siguientes:
    1. peligro: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro más graves;
    2. atención: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro menos graves;
  5. indicación de peligro: una frase que, asignada a una clase o categoría de peligro, describe la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla peligrosas, incluyendo cuando proceda el grado de peligro;
  6. consejo de prudencia: una frase que describe la medida o medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos causados por la exposición a una sustancia o mezcla peligrosa durante su uso o eliminación;
  7. sustancia: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición;
  8. mezcla: una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias;
  9. artículo: un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química;
  10. productor de un artículo: toda persona física o jurídica que fabrica o ensambla un artículo dentro de la Comunidad;
  11. polímero: una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas. Dichas moléculas deben repartirse en una distribución de pesos moleculares en la que las diferencias de peso molecular puedan atribuirse principalmente a diferencias en el número de unidades monoméricas. Un polímero incluye los siguientes elementos:
    1. una mayoría ponderal simple de moléculas que contienen al menos tres unidades monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad monomérica u otro reactante como mínimo;
    2. menos de una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo peso molecular.

    En el contexto de esta definición, se entenderá por unidad monomérica la forma reactante de una sustancia monómera en un polímero;

  12. monómero: la sustancia capaz de formar enlaces covalentes con una secuencia de moléculas adicionales similares o distintas, en las condiciones de la reacción correspondiente de polimerización utilizada para el proceso concreto;
  13. solicitante de registro: el fabricante o el importador de una sustancia o el productor o el importador de un artículo que presenta una solicitud de registro de una sustancia conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1907/2006;
  14. fabricación: la producción u obtención de sustancias en estado natural;
  15. fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que fabrique una sustancia en la Comunidad;
  16. importación: la introducción física en el territorio aduanero de la Comunidad;
  17. importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación;
  18. comercialización: suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se considerará comercialización;
  19. usuario intermedio: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una sustancia, ya sea como tal o en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o laborales. Los distribuidores o los consumidores no son usuarios intermedios. Se considerará usuario intermedio al reimportador cubierto por la exención contemplada en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento no 1907/2006;
  20. distribuidor: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, destinada a terceros;
  21. sustancia intermedia: sustancia que se fabrica y consume o usa para procesos químicos de transformación en otra sustancia (denominados en adelante síntesis);
  22. sustancia intermedia no aislada: la sustancia intermedia que, durante la síntesis, no se extrae intencionalmente (excepto para tomar muestras) del equipo en el que tiene lugar la síntesis. Dicho equipo incluye el recipiente en que tiene lugar la reacción, su equipo auxiliar y cualquier otro equipo a través del cual pasen la sustancia o sustancias en flujo continuo o en un proceso discontinuo, así como los conductos de transferencia de un recipiente a otro con el fin de pasar a la etapa siguiente de la reacción, pero quedan excluidos los depósitos u otros recipientes en que se almacenen la sustancia o sustancias tras su fabricación;
  23. Agencia: la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos creada en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006;
  24. autoridad competente: la autoridad o autoridades u organismos creados por los Estados miembros para cumplir las obligaciones derivadas del presente Reglamento;
  25. uso: toda transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla, producción de un artículo o cualquier otra utilización;
  26. proveedor: todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla;
  27. aleación: material metálico, homogéneo a escala macroscópica, formado por dos o más elementos combinados de manera que no se pueden separar fácilmente con medios mecánicos; a efectos del presente Reglamento, las aleaciones se consideran mezclas;
  28. Recomendaciones de las Naciones Unidas: las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas;
  29. notificante: el fabricante o el importador, o grupo de fabricantes o importadores que presenten una notificación a la Agencia;
  30. investigación y desarrollo científicos: toda labor científica de experimentación, análisis o investigación química llevada a cabo en condiciones controladas;
  31. valor de corte: valor umbral para cualquier impureza, aditivo o componente individual clasificados presentes en una sustancia o en una mezcla, por encima del cual estos se han de tener en cuenta a la hora de determinar si la sustancia o la mezcla, según corresponda, han de ser clasificadas;
  32. límite de concentración: valor umbral para cualquier impureza, aditivo o componente individual clasificados presentes en una sustancia o en una mezcla, que puede dar lugar a la clasificación de la sustancia o de la mezcla, según corresponda;
  33. diferenciación: la distinción dentro de las clases de peligro en función de la vía de exposición o de la naturaleza de los efectos;
  34. factor M: es un factor multiplicador Se aplica a la concentración de una sustancia clasificada como peligrosa para el medio ambiente acuático en las categorías aguda 1 o crónica 1, y se utiliza para obtener, mediante el método de la suma, la clasificación de una mezcla en la que se halla presente la sustancia;
  35. envasado: el producto completo de la operación de envasar consistente en el envase y su contenido;
  36. envase: uno o más recipientes y cualquier otro componente o material necesario para que los recipientes cumplan la función de contención y otras funciones de seguridad;
  37. envase intermedio: el envase colocado entre el envase interior, o entre artículos, y un envase exterior.