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Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals (GHS)
Artículo 16

Artículo 16 — Clasificación de las sustancias incluidas en el catálogo de clasificación y etiquetado

  1. Los fabricantes e importadores podrán clasificar una sustancia de manera distinta a la que ya figura en el catálogo de clasificación y etiquetado, siempre que presenten a la Agencia las razones de la clasificación, junto con la notificación realizada de conformidad con el artículo 40.
  2. El apartado 1 no se aplicará si la clasificación que figura en el catálogo de clasificación y etiquetado es una clasificación armonizada incluida en la parte 3 del anexo VI.