Reglamento (CE) № 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 ,
Sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas,
y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) № 1907/2006 (Texto pertinente a efectos del EEE)Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals – GHS
- Consideraciones
TÍTULO I — CUESTIONES GENERALES
TÍTULO II — CLASIFICACIÓN DEL PELIGRO
CAPÍTULO 1 — Identificación y examen de la información
CAPÍTULO 2 — Evaluación de la información sobre el peligro y decisión respecto a la clasificación
- Artículo 9 — Evaluación de la información sobre el peligro de sustancias y mezclas
- Artículo 10 — Límites de concentración y factores M para la clasificación de sustancias y mezclas
- Artículo 11 — Valores de corte
- Artículo 12 — Casos específicos que requieren más evaluación
- Artículo 13 — Decisión para clasificar sustancias y mezclas
- Artículo 14 — Normas específicas para la clasificación de las mezclas
- Artículo 15 — Revisión de la clasificación de sustancias y mezclas
- Artículo 16 — Clasificación de las sustancias incluidas en el catálogo de clasificación y etiquetado
TÍTULO III — COMUNICACIÓN DEL PELIGRO MEDIANTE EL ETIQUETADO
CAPÍTULO 1 — Contenido de la etiqueta
- Artículo 17 — Normas generales
- Artículo 18 — Identificadores del producto
- Artículo 19 — Pictogramas de peligro
- Artículo 20 — Palabras de advertencia
- Artículo 21 — Indicaciones de peligro
- Artículo 22 — Consejos de prudencia
- Artículo 23 — Excepciones a los requisitos de etiquetado en casos particulares
- Artículo 24 — Solicitud de utilización de una denominación química alternativa
- Artículo 25 — Información suplementaria que debe figurar en la etiqueta
- Artículo 26 — Principios de prioridad de los pictogramas de peligro
- Artículo 27 — Principios de prioridad para las indicaciones de peligro
- Artículo 28 — Principios de prioridad para los consejos de prudencia
- Artículo 29 — Excepciones a los requisitos de etiquetado y envasado
- Artículo 30 — Actualización de la información de las etiquetas
CAPÍTULO 2 — Aplicación de las etiquetas
- Artículo 31 — Reglas generales para la aplicación de las etiquetas
- Artículo 32 — Localización de la información en la etiqueta
- Artículo 33 — Normas particulares de etiquetado de envases exteriores, interiores y únicos
- Artículo 34 — Informe sobre la divulgación de información relativa al uso seguro de los productos químicos
TÍTULO IV — ENVASADO
TÍTULO V — ARMONIZACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y EL ETIQUETADO DE SUSTANCIAS Y CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO
CAPÍTULO 1 — Establecimiento de la clasificación y el etiquetado armonizados de sustancias
- Artículo 36 — Armonización de la clasificación y el etiquetado de sustancias
- Artículo 37 — Procedimiento de armonización de la clasificación y el etiquetado de sustancias
- Artículo 38 — Contenido de los dictámenes y las decisiones sobre clasificación y etiquetado armonizados en la parte 3 del anexo VI; accesibilidad de la información
CAPÍTULO 2 — Catálogo de clasificación y etiquetado
TÍTULO VI — AUTORIDADES COMPETENTES Y CUMPLIMIENTO
- Artículo 43 — Designación de las autoridades competentes y responsables del cumplimiento, y cooperación entre autoridades
- Artículo 44 — Servicios de asistencia técnica
- Artículo 45 — Designación de los organismos encargados de recibir la información relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia
- Artículo 46 — Cumplimiento y elaboración de informes
- Artículo 47 — Sanciones por incumplimiento
TÍTULO VII — DISPOSICIONES COMUNES Y FINALES
- Artículo 48 — Publicidad
- Artículo 49 — Obligación de guardar la información y solicitudes de información
- Artículo 50 — Funciones de la Agencia
- Artículo 51 — Cláusula de libertad de circulación
- Artículo 52 — Cláusula de salvaguardia
- Artículo 53 — Adaptaciones al progreso técnico y científico
- Artículo 53 bis — Ejercicio de la delegación
- Artículo 53 ter — Procedimiento de urgencia
- Artículo 53 quater — Actos delegados separados para diferentes poderes delegados
- Artículo 54 — Procedimiento de comité
- Artículo 55 — Modificación de la Directiva 67/548/CEE
- Artículo 56 — Modificación de la Directiva 1999/45/CE
- Artículo 57 — Modificación del Reglamento (CE) no 1907/2006 a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento
- Artículo 58 — Modificación del Reglamento (CE) no 1907/2006 a partir de 1 de diciembre de 2010
- Artículo 59 — Modificación del Reglamento (CE) no 1907/2006 a partir del 1 de junio de 2015
- Artículo 60 — Derogación
- Artículo 61 — Disposiciones transitorias
- Artículo 62 — Entrada en vigor
- Final
- ANEXO I — REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS PELIGROSAS
- ANEXO II — REGLAS PARTICULARES PARA EL ETIQUETADO Y ENVASADO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y MEZCLAS
- ANEXO III — LISTA DE INDICACIONES DE PELIGRO, INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LOS PELIGROS Y ELEMENTOS SUPLEMENTARIOS QUE DEBEN FIGURAR EN LAS ETIQUETAS
- ANEXO IV — LISTA DE CONSEJOS DE PRUDENCIA
- ANEXO V — PICTOGRAMAS DE PELIGRO
- ANEXO VI — Clasificación y etiquetado armonizados para determinadas sustancias peligrosas
- ANEXO VII — Tabla de correspondencias entre la clasificación de la Directiva 67/548/CEE y la clasificación del presente Reglamento
- ANEXO VIII — INFORMACIÓN ARMONIZADA RELATIVA A LA RESPUESTA SANITARIA EN CASO DE URGENCIA Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS