Reglamento (CE) n o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 ,
Por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos
y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 339/93 (Texto pertinente a efectos del EEE)- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II — ACREDITACIÓN
- Artículo 3 — Ámbito de aplicación
- Artículo 4 — Principios generales
- Artículo 5 — Funcionamiento de la acreditación
- Artículo 6 — Principio de no competencia
- Artículo 7 — Acreditación transfronteriza
- Artículo 8 — Requisitos aplicables a los organismos nacionales de acreditación
- Artículo 9 — Cumplimiento de los requisitos
- Artículo 10 — Evaluación por pares
- Artículo 11 — Presunción de conformidad para organismos nacionales de acreditación
- Artículo 12 — Obligación de informar
- Artículo 13 — Peticiones al organismo reconocido en aplicación del artículo 14
- Artículo 14 — Infraestructura europea de acreditación
CAPÍTULO III — MARCO COMUNITARIO DE VIGILANCIA DEL MERCADO Y CONTROL DE LOS PRODUCTOS QUE SE INTRODUCEN EN EL MERCADO COMUNITARIO
CAPÍTULO IV — MARCADO CE
CAPÍTULO V — FINANCIACIÓN COMUNITARIA
- Artículo 31 — Organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo
- Artículo 32 — Entidades que pueden optar a financiación comunitaria
- Artículo 33 — Entidades que pueden optar a financiación comunitaria
- Artículo 34 — Financiación
- Artículo 35 — Modalidades de financiación
- Artículo 36 — Gestión y seguimiento
- Artículo 37 — Protección de los intereses financieros de la Comunidad
CAPITULO VI — DISPOSICIONES FINALES
- Final
- ANEXO I — Requisitos aplicables al organismo cuyo reconocimiento se contempla en el artículo 14
- ANEXO II — Marcado CE